Resolución núm. 7 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 765521325

Resolución núm. 7 EXENTA, publicada el 15 de Febrero de 2019. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE INDICA EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA

Núm. 7 exenta.- Rancagua, 2 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 107° y 113° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la Ley N° 18.059; en el decreto supremo N° 255, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones N°s. 59, de 1985, y 39, de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; las resoluciones exentas N°s. 18, de 10 de febrero 2003, 44, de 28 de abril de 2003, 279, de 12 de diciembre de 2003, 610, de 15 de diciembre de 2004, 743, de 13 de diciembre de 2005, 879, de 5 de diciembre de 2006, 1.001, de 12 de diciembre de 2007, 1.193, de 12 de diciembre de 2008, 1.107, de 14 de diciembre de 2009, 1.180, de 21 de diciembre de 2010, 977, de 2 de diciembre de 2011, 788, de 5 de septiembre de 2012, 1.075, de 7 de diciembre de 2012, 956, de 9 de diciembre de 2013, 950 de 18 de diciembre de 2014, 760, de fecha 17 de diciembre de 2015, 318, de fecha 17 de junio de 2016, 860, de 28 de diciembre de 2016, 517, de 29 de junio de 2017, 1.017, de 26 de diciembre de 2017, 575, de fecha 29 de junio de 2018, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; la solicitud de fecha 17 de diciembre de 2018, realizada por la Federación de Sindicatos de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Básicos y Similares de la VI Región, y demás normativa vigente aplicable.

Considerando:

  1. Que, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas, como una excepción al derecho que tienen los conductores a transitar en sus vehículos.

  2. La necesidad de adoptar medidas que permitan hacer un uso más racional de las vías de la ciudad de Rancagua, y contribuir con ello a una mejor calidad de vida de sus habitantes.

  3. Que, el estudio denominado "Factibilidad de Aplicación de Restricción Vehicular a Taxis Colectivos y a Taxibuses Urbanos de la comuna de Rancagua", realizado por esta Secretaría Regional, indicó que el tamaño de la flota de taxis colectivos urbanos que prestan...

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