Decreto núm. 15, publicado el 16 de Junio de 2023. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS N° 185 Y 229 EXENTOS, AMBOS DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934735219

Decreto núm. 15, publicado el 16 de Junio de 2023. FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS N° 185 Y 229 EXENTOS, AMBOS DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN Y FIJA EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN, DE LAS OBRAS CONTEMPLADAS EN LOS DECRETOS N° 185 Y 229 EXENTOS, AMBOS DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Núm. 15 T.- Santiago, 6 de diciembre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley"; en la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "Ley N° 20.936"; en el decreto supremo N° 10, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión; en el decreto exento N° 185, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2020, en adelante "Decreto Exento N° 185"; en el decreto exento N° 229, de 2021, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2020, en adelante "Decreto Exento N° 229"; lo informado por el Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador", en su carta DE 05138-22, de fecha 27 de octubre de 2022; en la resolución exenta N° 815, de 7 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento N° 185, de 2021 y obras nuevas del decreto exento N° 229 de 2021, ambos del Ministerio de Energía, remitida a este Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 690/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022; en la resolución exenta N° 203, de 18 de mayo de 2023, que rectifica la resolución exenta N° 815, de 7 de noviembre de 2022, que aprueba Informe Técnico "Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el decreto exento N° 185, de 2021 y obras nuevas del decreto N° 229, de 2021, ambos del Ministerio de Energía", remitida a este Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. N° 342/2023, de fecha 19 de mayo de 2023, ambos de la Comisión; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley, mediante el decreto exento N° 185, esta Secretaría de Estado fijó las obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2020.

  2. Que, por su parte, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 92° de la Ley, mediante decreto exento N° 229, este Ministerio fijó las obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2020.

  3. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 95° de la Ley, el Coordinador, con ocasión del proceso de licitación pública internacional de los proyectos de expansión, podrá agrupar una o más obras de ampliación y obras nuevas con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente.

  4. Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, el Coordinador realizó la licitación pública de las obras contenidas en el decreto exento N° 185 y en el decreto exento N° 229, adjudicando un total de 12 de las 15 obras licitadas en dicho proceso, lo cual fue informado por el Coordinador a la Comisión a través de su carta DE 05138-22, de fecha 27 de octubre de 2022.

  5. Que, en cumplimiento de lo señalado en el inciso segundo del artículo 96° de la Ley, la Comisión mediante su Oficio CNE Of. Ord. N° 690/2022, de fecha 7 de noviembre de 2022, remitió a esta Cartera de Estado su resolución exenta N° 815, de igual fecha, que aprueba Informe Técnico Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el Decreto Exento N° 185, de 2021; y las obras nuevas del decreto exento N° 229, de 2021, ambos del Ministerio de Energía.

  6. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord N° 342/2023, de 19 de mayo de 2023, la Comisión remitió al Ministerio la resolución exenta N° 203, de 18 de mayo de 2023, que "Rectifica la Resolución N° 815, de 7 de noviembre de 2022, que aprueba 'Resultado del llamado a licitación para la adjudicación de los derechos de las obras de ampliación condicionadas contempladas en el Decreto Exento N° 185, de 2021 y obras nuevas del decreto exento N° 229 de 2021, ambos del Ministerio de Energía' ".

  7. Que, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde que este Ministerio dicte el respectivo decreto a que alude el artículo 96° de la Ley, fijando, en lo pertinente, las respectivas condiciones que se indican en el citado artículo.

    Decreto:

    1. Fíjanse Los derechos y condiciones de ejecución y explotación, las empresas adjudicatarias, plazos máximos para la entrada en operación y valor de la transmisión por tramo ("V.A.T.T.") de las obras nuevas contempladas en el Decreto Exento N° 229, de 2021, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del año 2020, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación, en su caso, condicionada con las obras de ampliación indicadas en el artículo 2° del presente decreto fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95° de la Ley:

      Tabla 1: Obras Nuevas Adjudicadas del Sistema de Transmisión

    2. Fíjanse los propietarios, empresas adjudicatarias encargadas de la construcción y ejecución, valor de inversión ("V.I.") adjudicado y plazo máximo para la entrada en operación de las obras de ampliación contempladas en el decreto exento N° 185, de 2021, del Ministerio de Energía, correspondientes al Plan de Expansión del año 2020, que se indican a continuación, cuya licitación y adjudicación fue realizada por el Coordinador con arreglo a lo establecido en el artículo 95° de la Ley:

      Tabla 2: Obras de Ampliación Adjudicadas del Sistema de Transmisión

      Los proyectos deberán estar construidos y entrar en operación, a más tardar, dentro de los plazos constructivos indicados en las tablas anteriores, contados desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

      En caso de que el día de entrada en operación de un determinado proyecto de los indicados anteriormente sea un día sábado, domingo o festivo, este deberá ser prorrogado al primer día hábil siguiente.

    3. Fíjanse las características técnicas mínimas de las obras nuevas señaladas en el artículo 1° del presente decreto:

  8. NUEVA S/E SECCIONADORA NUEVA LAGUNAS Y NUEVA LÍNEA 2X500 KV NUEVA LAGUNAS - KIMAL

    1.1. Descripción General de la Obra

    El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Nueva Lagunas, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas en las cercanías de la actual subestación Lagunas, con sus respectivos paños de línea y patios en 500 kV y 220 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un banco de autotransformadores de 500/220 kV de 750 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual deberá contar con conexión automática, y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

    Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de enlaces para el seccionamiento de la línea mencionada en la subestación Nueva Lagunas, manteniendo al menos, las características técnicas de la actual línea de transmisión que se secciona hacia la subestación Tarapacá, mientras que, hacia la subestación Lagunas, el enlace debe poseer un conductor con capacidad de transmisión de, al menos, 1.000 MVA por circuito a 35°C con sol.

    La configuración de los patios de 500 kV y 220 kV de la subestación Nueva Lagunas corresponderá a interruptor y medio, con capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA, con 75°C en el conductor y 35°C temperatura ambiente con sol para ambos patios. Para el patio de 500 kV, se deberá considerar espacio en barra y plataforma para dos diagonales, de manera de permitir la conexión de la nueva línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, la conexión del transformador de poder 500/220 kV, la cual completará una de las medias diagonales asociadas a la nueva línea y la conexión de nuevos proyectos en la zona. Por otra parte, para el patio de 220 kV, se deberá considerar espacio en barra y plataforma, para tres diagonales, de manera de permitir el seccionamiento de la línea de 2x220 kV Tarapacá - Lagunas, la conexión del banco de autotransformadores 500/220 kV y la conexión de nuevos proyectos en la zona, además de terreno nivelado para dos futuras diagonales. En caso de definirse el desarrollo de estos patios en tecnología encapsulada y aislada en gas del tipo GIS o equivalente, se deberán considerar los paños contenidos en esta descripción, el espacio en plataforma definido anteriormente para la conexión de nuevos...

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