Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2021. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878308824

Decreto núm. 229 EXENTO, publicado el 17 de Noviembre de 2021. FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS NUEVAS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN O ESTUDIO DE FRANJA, SEGÚN CORRESPONDA, EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020

Núm. 229 exento.- Santiago, 4 de noviembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión; en la resolución exenta Nº 18 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, y sus modificaciones posteriores, que establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.936, en adelante "Resolución exenta Nº 18"; en la resolución exenta Nº 711, de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores, que establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87º de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la resolución CNE Nº 384 exenta, de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017, en adelante la "Resolución exenta Nº 711"; en el decreto exento Nº 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 171"; en el decreto exento Nº 185, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2019, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 185/2020"; en el decreto supremo exento Nº 185, de 2021, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes correspondientes al Plan de Expansión del año 2020, en adelante e indistintamente el "Decreto Nº 185/2021"; en la resolución exenta Nº 33, de 29 de enero de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020; en la resolución exenta Nº 103, de 9 de abril de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020; lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen Nº 7-2021, de 20 de julio de 2021; en la resolución exenta Nº 274, de 10 de agosto de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020, remitida al Ministerio mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 523/2021, de fecha 10 de agosto de 2021; en lo informado mediante el Memorandum Nº 1217/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, del Jefe de la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio; en lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87º y 91º de la ley y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 18 y en la resolución exenta Nº 711, la Comisión aprobó, mediante resolución exenta Nº 33, de 29 de enero de 2021, el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020.

  2. Que, mediante resolución exenta Nº 103, de 9 de abril de 2021, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020.

  3. Que, mediante el Dictamen Nº 7-2021, de 20 de julio de 2021, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020.

  4. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 523/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión remitió al Ministerio su Resolución Exenta Nº 274, de 10 de agosto de 2021, que aprueba el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo".

  5. Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso segundo del artículo 92º de la ley, el Ministerio debe fijar las obras nuevas de los sistemas de transmisión que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franjas, según corresponda, en los doce meses siguientes.

  6. Que, en el informe de complejidad de obras nuevas contenidas en el plan de expansión 2020, acompañado por la División de Desarrollo de Proyectos del Ministerio, mediante el Memorandum Nº 1217/2021, de fecha 27 de octubre de 2021, se detalló la metodología aplicada para recomendar cuáles de las obras contenidas en el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020 debiesen iniciar estudios de franjas, en conformidad a los criterios establecidos en el artículo 92º inciso tercero de la ley y en el artículo 6º del decreto supremo Nº 139, de 2016, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la determinación de franjas preliminares para obras nuevas de los sistemas de transmisión.

  7. Que, de acuerdo a las conclusiones contenidas en el aludido informe de complejidad, se recomendó la realización del estudio de franjas respecto de una de las obras contenidas en el Informe Técnico Definitivo emitido por la Comisión en el Plan de Expansión de la Transmisión correspondiente al año 2020, señalado en el considerando 4 de este acto administrativo, de conformidad a la aplicación de los criterios contenidos en tal informe.

  8. Que, habiéndose dado cumplimiento a las etapas pertinentes del proceso de planificación de la transmisión, establecidas en la normativa vigente, se debe dar curso progresivo al proceso de expansión anual de la transmisión correspondiente al año 2020.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras nuevas, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión 2020 para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS NUEVAS DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras nuevas contenidas en el Plan de Expansión 2020 del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obra Nueva del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96º de la ley.

    Las descripciones de las obras nuevas son las que a continuación se indican.

    1.1. Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en la construcción de una nueva subestación seccionadora, denominada Nueva Lagunas, mediante el seccionamiento de la línea 2x220 kV Tarapacá - Lagunas en las cercanías de la actual subestación Lagunas, con sus respectivos paños de línea y patios en 500 kV y 220 kV. A su vez, el proyecto considera la instalación de un banco de autotransformadores de 500/220 kV de 750 MVA de capacidad con Cambiador de Derivación Bajo Carga (CDBC) más unidad de reserva, la cual deberá contar con conexión automática, y sus respectivos paños de conexión en ambos niveles de tensión.

      Adicionalmente, el proyecto considera la construcción de enlaces para el seccionamiento de la línea mencionada en la subestación Nueva Lagunas, manteniendo al menos, las características técnicas de la actual línea de transmisión que se secciona hacia la subestación Tarapacá, mientras que, hacia la subestación Lagunas, el enlace debe poseer un conductor con capacidad de transmisión de, al menos, 1.000 MVA por circuito a 35ºC con sol.

      La configuración de los patios de 500 kV y 220 kV de la subestación Nueva Lagunas corresponderá a interruptor y medio, con capacidad de barras de, al menos, 2.000 MVA, con 75ºC en el conductor y 35ºC temperatura ambiente con sol para ambos patios. Para el patio de 500 kV, se deberá considerar espacio en barra y plataforma para dos diagonales, de manera de permitir la conexión de la nueva línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, la conexión del transformador de poder 500/220 kV, la cual completará una de las medias diagonales asociadas a la nueva línea y la conexión de nuevos proyectos en la zona. Por otra parte, para el patio de 220 kV, se deberá considerar espacio en barra y plataforma, para tres diagonales, de manera de permitir el seccionamiento de la línea de 2x220 kV Tarapacá - Lagunas, la conexión del banco de...

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