Decreto núm. 185 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 2021. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875558964

Decreto núm. 185 EXENTO, publicado el 10 de Septiembre de 2021. FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2020

Núm. 185 exento.- Santiago, 31 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el D.L. N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante el "Ministerio" y la "Comisión" respectivamente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en especial aquellas efectuadas por la Ley N° 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente la "Ley"; en el Decreto Supremo N° 37, de 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión; en la Resolución Exenta N° 18 de la Comisión, de 10 de enero de 2017, y sus modificaciones posteriores, que "Establece normas procedimentales estrictamente necesarias para el proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.936", en adelante "Resolución Exenta N° 18"; en la Resolución Exenta N° 711 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, y sus modificaciones posteriores, que "Establece metodología aplicable al proceso de planificación anual de la transmisión a realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 87° de la Ley General de Servicios Eléctricos, y deja sin efecto la Resolución CNE N° 384 Exenta, de la Comisión Nacional de Energía, de 20 de julio de 2017", en adelante, "Resolución Exenta N° 711"; en el Decreto Exento N° 171, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2019; en el Decreto Exento N° 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018; en el Decreto Exento N° 293, de 2018, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2017; en el Decreto Exento N° 185, de 2020, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2019; en la Resolución Exenta N° 33, de 29 de enero de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020; en la Resolución Exenta N° 103, de 9 de abril de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020; lo resuelto por el H. Panel de Expertos en su Dictamen N° 7-2021, de 20 de julio de 2021; en la Resolución Exenta N° 274, de 10 de agosto de 2021, de la Comisión, que aprueba Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020, remitida al Ministerio de Energía mediante el oficio CNE OF. ORD. N° 523/2021, de fecha 10 de agosto de 2021; lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 87° y 91° de la Ley y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 18 y en la Resolución Exenta N° 711, la Comisión aprobó, mediante Resolución Exenta N° 33, de 29 de enero de 2021, el Informe Técnico Preliminar del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020;

  2. Que, mediante Resolución Exenta N° 103, de 9 de abril de 2021, la Comisión aprobó el Informe Técnico Final del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020;

  3. Que, mediante el Dictamen N° 7-2021, de 20 de julio de 2021, el H. Panel de Expertos se pronunció respecto de las discrepancias presentadas en contra del Informe Técnico Final que contiene el Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020;

  4. Que, mediante el oficio CNE OF. ORD. N° 523/2021, de fecha 10 de agosto de 2021, la Comisión remitió al Ministerio su Resolución Exenta N° 274, de 10 de agosto de 2021, que aprueba el Informe Técnico Definitivo del Plan de Expansión Anual de la Transmisión correspondiente al año 2020, en adelante e indistintamente el "Informe Técnico Definitivo";

  5. Que, se han cumplido todas las etapas y actuaciones para que el Ministerio dicte el decreto respectivo conforme lo dispuesto en el inciso primero del artículo 92° de la Ley.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse las siguientes obras de ampliación, referidas a los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, como parte del Plan de Expansión Anual de la Transmisión para iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, así como sus correspondientes descripciones, valores de inversión referenciales y costos anuales de operación, mantenimiento y administración referenciales, y las demás condiciones y términos para su licitación, ejecución y explotación, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN NACIONAL

    El siguiente cuadro presenta las obras de ampliación contenidas en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, las que deberán dar inicio a su licitación, adjudicación y construcción, conforme se indica a continuación:

    Tabla 1: Obras de Ampliación del Sistema de Transmisión Nacional

    El plazo constructivo se entenderá contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto respectivo a que hace referencia el artículo 96° de la Ley.

    Las descripciones de las obras de ampliación son las que a continuación se indican.

    1.1. REEMPLAZO EQUIPO DE COMPENSACIÓN REACTIVA EN S/E LAGUNAS (RCER AT)

    1. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en el reemplazo del banco de condensadores existentes de 60 MVAr en la subestación Lagunas 220 kV por un equipo de compensación estática de reactivos con capacidad de regulación dinámica (CER o STATCOM) de ±100 MVAr, el cual se deberá conectar en configuración doble barra principal más barra de transferencia. A su vez, el proyecto considera el reemplazo y los ajustes de todo el equipamiento asociado a esta obra que se vea sobrepasado en sus características nominales producto del reemplazo.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo del proyecto.

      A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.

    2. Entrada en operación

      El proyecto deberá ser construido y entrar en operación, a más tardar, dentro de los 36 meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto a que hace referencia el artículo 96° de la Ley.

    3. Valor de inversión (V.I.) y costo de operación, mantenimiento y administración (COMA) referenciales

      El V.I. referencial del Proyecto es de 20.006.941 dólares, moneda de los Estados Unidos de América.

      El C.O.M.A. referencial se establece en 320.111 dólares (1,6% del V.I. referencial), moneda de los Estados Unidos de América.

      1.2. AUMENTO DE CAPACIDAD LÍNEA 2X220 KV TARAPACÁ – LAGUNAS, TRAMO NUEVA LAGUNAS – LAGUNAS

    4. Descripción general y ubicación de la obra

      El proyecto consiste en el aumento de capacidad de transmisión de la línea 2x220 kV Tarapacá – Lagunas, en el tramo que resulta entre el punto de seccionamiento asociado a la obra nueva "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas – Kimal" en la subestación Nueva Lagunas y la subestación Lagunas, de aproximadamente 5 km de longitud. El aumento de capacidad se realizará mediante el cambio del actual conductor ACAR 1200 MCM, por un conductor con capacidad de transmisión de, al menos, 1.000 MVA por circuito a 35°C con sol.

      A su vez, el proyecto considera el reemplazo y los ajustes de todo el equipamiento asociado a esta obra que se vea sobrepasado en sus características nominales producto del aumento de capacidad.

      El proyecto incluye todas las obras, modificaciones y labores necesarias para la ejecución y puesta en servicio de las nuevas instalaciones, tales como adecuaciones en los patios respectivos, adecuación de las protecciones, comunicaciones, SCADA, obras civiles, montaje, malla de puesta a tierra y pruebas de los nuevos equipos. En las respectivas bases de licitación se podrán definir otros requisitos mínimos que deberán cumplir las instalaciones para el fiel cumplimiento del desarrollo de proyecto.

      A su vez, el proyecto contempla todas las tareas, labores y obras necesarias para evitar interrupciones en el suministro a clientes finales, considerando para ello una secuencia constructiva que evite o minimice dichas interrupciones.

    5. Entrada en...

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