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Decreto núm. 10, publicado el 13 de Junio de 2020. APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, VALORIZACIÓN, TARIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN, VALORIZACIÓN, TARIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN

Núm. 10.- Santiago, 1 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos, particularmente en materia de calificación, valorización, tarificación y remuneración de instalaciones de transmisión;

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 73° de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley Nº 20.936, un reglamento establecerá las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Título III de la Ley;

  3. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.

Decreto:

Artículo único

Apruébase el siguiente reglamento de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de transmisión:

"TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 166
Capítulo 1 Objetivo y alcance Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objetivo establecer las disposiciones aplicables a los procesos de calificación, valorización, tarificación y remuneración de las instalaciones de los sistemas de transmisión o de transporte de electricidad, así como las demás materias necesarias para el adecuado desarrollo de los procesos señalados.

Artículo 2

Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las instalaciones pertenecientes a los sistemas de transmisión nacional, zonal, para polos de desarrollo, dedicados y de interconexión internacional, a sus propietarios, arrendatarios, usufructuarios o a aquellos que operen o exploten a cualquier título dichas instalaciones y a quienes hacen uso de las mismas.

Asimismo, estas disposiciones serán aplicables al coordinador independiente del sistema eléctrico nacional.

Artículo 3

Las disposiciones del presente reglamento sólo serán aplicables en sistemas eléctricos con capacidad instalada de generación superior o igual a 200 MW.

Artículo 4

Los plazos de días señalados en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.

Capítulo 2 Definiciones Artículo 5
Artículo 5

Para los efectos de la aplicación de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, se entenderá por:

  1. A.E.I.R.: Ajuste por efectos de impuestos a la renta;

  2. A.V.I.: Anualidad del valor de inversión;

  3. Bases del o los Estudios de Valorización o Bases: Bases técnicas y administrativas del o los estudios de valorización a que se refieren los artículos 105° y siguientes de la Ley;

  4. C.O.M.A.: Costos anuales de operación, mantenimiento y administración;

  5. Comisión: Comisión Nacional de Energía;

  6. Comité: Comité de adjudicación y supervisión del o los estudios de valorización a que se refiere el inciso segundo del artículo 108° de la Ley;

  7. Coordinados: Propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quien opere, a cualquier título, centrales generadoras, sistemas de transporte, instalaciones para la prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento de energía, instalaciones de distribución e instalaciones de clientes libres y que se interconecten al sistema eléctrico, así como los pequeños medios de generación que se conecten directamente a instalaciones de distribución, a que se refiere el artículo 72°-2 de la Ley;

  8. Coordinador: Coordinador independiente del sistema eléctrico nacional al que se refiere el artículo 212°-1 de la Ley;

  9. Decreto de Expansión: Decreto exento del Ministerio de Energía expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que fija las obras de expansión de los sistemas de transmisión, al que se refiere el artículo 92° de la Ley;

  10. Estudio(s) de Valorización: Estudio(s) de valorización a que se refieren los artículos 105° y siguientes de la Ley;

  11. Empresa Transmisora: Propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de transmisión eléctrica;

  12. Informe de Calificación: Informe técnico de calificación de instalaciones de los sistemas de transmisión a que se refiere el artículo 101° de la Ley;

  13. Informe de Vidas Útiles: Informe técnico que contiene las vidas útiles de los elementos de transmisión a que se refiere el artículo 104° de la Ley;

  14. Ingresos Tarifarios Reales: Diferencia que resulta de la aplicación de los costos marginales de la operación real del sistema, respecto de las inyecciones y retiros de potencia y energía en un tramo de los sistemas de transmisión;

  15. Instalaciones Enmalladas: Instalaciones de transmisión que en conjunto permiten el transporte de electricidad con más de una trayectoria posible entre una subestación y otra;

  16. Orden Económico: Aquel resultante del despacho de unidades de generación o sistemas de almacenamiento de energía, según corresponda, en orden...

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