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Decreto núm. 1428, publicado el 19 de Octubre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 3 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 3 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 1.428.- Santiago, 9 de septiembre de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos y 19 de la Ley N° 21.192, de Presupuestos del sector público correspondiente al año 2020; en el artículo quinto de la Ley Nº 21.225, que Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975; en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras obligaciones de dinero que indica; en la ley N° 18.092, que Dicta Nuevas Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley N°18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley N° 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley N° 2.349, de 1978; en la Ley N°18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos N°s. 2.047 de 2015, y sus modificaciones, 452, de 2018, 2.060, de 2019, 103 y 507, ambos de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos y 19 de la ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020 y considerando la actual planificación del Ministerio de Hacienda sobre la emisión y colocación de valores representativos de deuda pública durante el presente año, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda, a fin de incorporar los bonos que se indican y realizar otras modificaciones requeridas.

Decreto:

  1. Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:

    a) Agrégase en el artículo 4°, a continuación de la letra b), las siguientes dos nuevas letras:

    "c) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en pesos con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los Bonos BTP), hasta por un monto total máximo de un billón setecientos sesenta y ocho mil millones de pesos ($1.768.000 millones).".

    "d) Emisión de Bonos de Tesorería expresados en UF con vencimiento entre los años 2022 y 2100 (en adelante, los Bonos BTU), hasta por un monto total máximo de sesenta y un millones ochocientas mil UFs (61.800.000 UFs).".

    b) Reemplázase en el artículo 6° la frase "ocho mil ochocientos noventa y siete millones quinientos trece mil novecientos sesenta y un Dólares USA (US$8.897.513.961)", por "nueve mil noventa y siete millones quinientos trece mil novecientos sesenta Dólares USA (US$9.097.513.960)".

    c) Incorpórase el siguiente nuevo artículo 14°, pasando el actual artículo 14° a ser artículo 15°, y así sucesivamente:

    "Artículo 14º.- Los Bonos BTP y BTU (en adelante, "Bonos DS 507"), tendrán las siguientes características y condiciones financieras:

    a) Emisor: El Fisco a través de la Tesorería General de la República;

    b) Series, Cauciones y Preferencias: Una misma serie para cada uno de los Bonos DS 507, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

    c) Expresión y Cortes:

    - Los Bonos BTP serán expresados y pagaderos en Pesos y serán emitidos en cortes mínimos de $5.000.000 (cinco millones de Pesos);

    - Los Bonos BTU serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

    d) Forma de Emisión: la indicada en el artículo 17° del presente decreto;

    e) Transferibilidad: La transferencia del dominio de los Bonos DS 507 se efectuará en la forma indicada en el artículo 17° del presente decreto;

    f) Fecha de Emisión: 1 de octubre de 2020;

    g) Plazo y Forma de Colocación: Una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto, y hasta el 30 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en el artículo 17° del presente decreto. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

    h) Tasa de Interés: Los Bonos DS 507 que sean colocados devengarán un interés anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de periodos semestrales de 180 días y de años de 360 días que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión. Dicho interés será de:

    - Hasta 6,00% para los Bonos BTP;

    - Hasta 3,00% para los Bonos BTU.

    i) Vencimiento y Amortización de Capital: El vencimiento de los Bonos BTP y BTU ocurrirá entre los años 2022 y 2100. El año de vencimiento de cada bono será el que se indique en el Símil respectivo.

    El respectivo capital de estos bonos será amortizado en una sola cuota al vencimiento de estos. En caso que la fecha de vencimiento...

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