Decreto núm. 119, publicado el 16 de Febrero de 2023. PROMULGA ACUERDO Nº 149/2022, APRUEBA DICTACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 51 PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD - MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923369693

Decreto núm. 119, publicado el 16 de Febrero de 2023. PROMULGA ACUERDO Nº 149/2022, APRUEBA DICTACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 51 PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL
Rango de LeyDecreto

PROMULGA ACUERDO Nº 149/2022, APRUEBA DICTACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 51 PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD

Núm. 119 Sección II.- Estación Central, 10 de febrero de 2023.

Vistos:

Sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de 14 de junio de 2021, que declara electo alcalde de la comuna de Estación Central por el período legal que comienza el 28 de junio de 2021, a don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos; lo dispuesto en el artículo 63, letra i) y el artículo 65, letras l) y r) de la ley Nº 18.695, y en los artículos único y primero transitorio de la ley Nº 21.411, y

Considerando:

  1. Que la regla general que consagra la legislación es que las calles constituyen bienes nacionales de uso público, según lo establece el artículo 589 del Código Civil. Su característica es que pueden ser utilizadas por cualquier habitante libremente y, consecuentemente, no pueden ser objeto de actos de apropiación de parte de individuos o grupos. Es por ello que las medidas que restrinjan su uso han de ser de carácter excepcional y sus condiciones de procedencia deben estar expresamente establecidas en la ley.

  2. Que es así como la ley Nº 20.499, publicada en 2011, permitió excepcionalmente el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes por motivos de seguridad, con la esencial condición que la calle o pasaje que se pretendiera cerrar tuviera una misma vía de acceso y salida.

  3. Que la ley Nº 21.411, publicada el 25 de enero de 2022, viene a complementar aquella disposición, en el sentido de autorizar el cierre o la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes cuyas vías de acceso y de salida sean diferentes, siempre que con ello no se limite ni entorpezca, en forma alguna, el tránsito peatonal, y se permita en todo momento el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

  4. Que la referida ley entregó a un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública la determinación de las características del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, las que deberán poder ser desactivadas en caso de emergencia.

  5. Que dicho reglamento considera una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deberá contener medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector.

  6. Que con fecha 8 de octubre de 2022 se publicó el decreto supremo Nº 196, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley Nº 21.411.

  7. Que, a su vez, con fecha 2 de noviembre de 2022, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante oficio ordinario Nº 4262/2022, remitió a todos los municipios la ordenanza municipal tipo, debiendo el alcalde con posterioridad a su recepción, dentro de los treinta días siguientes, convocar a una sesión extraordinaria del concejo para conocer de este asunto.

  8. Que el concejo, en sesión extraordinaria Nº 14 del año 2022, celebrada el 9 de diciembre de 2022, acordó, por la mayoría de los concejales asistentes a la sesión, aprobar la dictación de la Ordenanza municipal Nº 51 para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

    Decreto:

  9. Promúlgase el Acuerdo Nº 149/2022, de 09/12/2022, que aprueba dictación de la Ordenanza municipal Nº 51 para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad.

  10. Apruébase la dictación de la Ordenanza municipal Nº 51 para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 1º. La presente Ordenanza regula el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, según corresponda, conforme lo dispuesto en los artículos , inciso primero, letra c), párrafo segundo, y 65, inciso primero, letra r), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Artículo 2º

La municipalidad podrá autorizar, mediante decreto alcaldicio fundado, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.

Además, en idénticos términos, se podrá autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles o pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, y siempre que no se limite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR