Decreto núm. 11, publicado el 18 de Mayo de 2017. MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679347001

Decreto núm. 11, publicado el 18 de Mayo de 2017. MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Santiago, 8 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 11.

Visto:

El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13, y en el artículo 21 inciso cuarto; y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social para una mejor operación y en consideración a que hay casos de proyectos habitacionales que no alcanzarán a obtener su recepción municipal en los plazos establecidos en el Reglamento, por lo que las familias que se inscribieron o reservaron viviendas en estos proyectos no podrán concretar la adquisición de dichas viviendas, por no ser factible aplicar el subsidio habitacional que es parte importante para su financiamiento.

Decreto:

Artículo único Modifícase el DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, en el siguiente sentido:
  1. - Agrégase al número 3. del artículo 4º, la siguiente oración final: "No será necesaria la consulta señalada, en el caso de familias que correspondan hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad a la información que se obtenga por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica.".

  2. - Modifícase el artículo 9º, en el sentido de reemplazar los incisos quinto y sexto por los siguientes:

"El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se contarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin inicio de obras; y a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional...

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