Decreto núm. 11, publicado el 18 de Mayo de 2017. MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DS Nº 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Santiago, 8 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 11.
Visto:
El DS Nº 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2º números 6 y 13, y en el artículo 21 inciso cuarto; y los artículos 32 número 6º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social para una mejor operación y en consideración a que hay casos de proyectos habitacionales que no alcanzarán a obtener su recepción municipal en los plazos establecidos en el Reglamento, por lo que las familias que se inscribieron o reservaron viviendas en estos proyectos no podrán concretar la adquisición de dichas viviendas, por no ser factible aplicar el subsidio habitacional que es parte importante para su financiamiento.
Decreto:
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- Agrégase al número 3. del artículo 4º, la siguiente oración final: "No será necesaria la consulta señalada, en el caso de familias que correspondan hasta el 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad a la información que se obtenga por aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica.".
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- Modifícase el artículo 9º, en el sentido de reemplazar los incisos quinto y sexto por los siguientes:
"El plazo para la recepción municipal del total de las viviendas del proyecto, será de hasta 24 meses, los que se contarán a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha del inicio de las obras para los proyectos sin inicio de obras; y a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución que aprueba el convenio suscrito entre el Serviu y la entidad desarrolladora para los proyectos que se presentaron con un avance de obras de hasta un 25%; en ambos casos, dicho plazo podrá prorrogarse en una sola oportunidad por hasta 180 días mediante resoluciones fundadas del Secretario Regional...
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