Decreto núm. 11, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO N° 18 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DIÁLOGO SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679101969

Decreto núm. 11, publicado el 13 de Mayo de 2017. MODIFICA DECRETO N° 18 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DIÁLOGO SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 18 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL QUE ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 11.- Santiago, 3 de febrero de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6, de la Constitución Política de la República; en el decreto N° 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa Diálogo Social; la Ley de Presupuesto N°20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el decreto supremo 1.727, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 14 de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra Subsecretario del Trabajo; en el decreto exento N° 16, de 2017, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en la resolución N° 40, de 2014, que nombra al Jefe de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, y la resolución N° 1.600 de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que el decreto N° 18 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece los componentes, objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa Diálogo Social.

Que, es importante establecer una política que promueva la generación y el fortalecimiento de las herramientas y capacidades con que cuentan los actores socio laborales para el desarrollo del diálogo social, así como impulsar la institucionalización de los mecanismos de diálogo y cooperación entre los actores del mundo del trabajo, para contribuir con la promoción del diálogo social y una cultura de relaciones laborales justas, modernas y colaborativas en el país.

Decreto:

Apruébase modificación al decreto 18, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que establece objetivos, líneas de acción y procedimientos para la implementación del Programa Diálogo Social:

Título I Del Programa Diálogo Social Artículo 1
Artículo 1

El Programa Diálogo Social, en adelante el "Programa", tiene como fin fomentar el diálogo social, entendiéndose esto, como la promoción de la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros, representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, ya sea de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información.

Título II De los Objetivos del Programa Artículo 2
Artículo 2 El Programa tiene como objetivos:
  1. La promoción del diálogo social, entendido en los términos del artículo 1, a través de instancias bipartitas o tripartitas, en sus distintos niveles de negociación, consulta o intercambio de información, donde trabajadores, empresarios y Gobierno -en su caso- obtengan como resultados acuerdos y/o soluciones fundadas en el consenso.

  2. Crear las condiciones necesarias para que tanto trabajadores y empleadores, como principales actores de la relación laboral puedan enfrentar de manera más eficiente, efectiva y equilibrada las instancias de diálogo social y los nuevos desafíos de las relaciones laborales.

  3. Potenciar el sentido de pertenencia e identidad de los trabajadores y empleadores con sus organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y un reconocimiento mutuo entre ellas como actores relevantes para el desarrollo de relaciones laborales basadas en la colaboración y el diálogo social.

Título III Líneas de Acción del Programa Artículo 3
Artículo 3

La Subsecretaría del Trabajo podrá desarrollar...

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