Decreto 18 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DIÁLOGO SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239875614

Decreto 18 - ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DIÁLOGO SOCIAL

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS, LÍNEAS DE ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 18.- Santiago 14 de enero de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la glosa 04 asociada a la partida 15-01-01-24-01-432, de la Ley Nº 20.314 de Presupuestos del Sector Público para el año 2009, y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando: Que es de vital importancia mantener una política clara que promueva la generación de instancias para el desarrollo del diálogo social en el país, principalmente para la interacción constante entre trabajadores/as, empleadores/as, gobierno y participantes activos de las relaciones socio - laborales, a nivel nacional, regional y/o sectorial, para impulsar la institucionalización de los mecanismos de diálogo y cooperación entre todos y cada uno de los actores del mundo del trabajo.

Decreto:

Título I Del Programa Diálogo Social Artículo 1
Artículo 1

El Programa Diálogo Social, en adelante el "Programa", tiene como fin fomentar el diálogo social, entendiéndose esto, como la promoción de la participación democrática y el consenso de los actores del mundo laboral, entre otros, representantes del Gobierno, empleadores y trabajadores, ya sea de micro, pequeñas, medianas o grandes empresas, sobre cuestiones de interés común relacionadas con la política económica, laboral y social, a través de cualquier tipo de negociación, consulta o intercambio de información.

Título II De los Objetivos del Programa Artículo 2
Artículo 2 El Programa tiene como objetivos:
  1. La promoción del diálogo social, entendido en los términos del artículo 1, a través de instancias bipartitas o tripartitas, en sus distintos niveles de negociación, consulta o intercambio de información, donde trabajadores, empresarios y Gobierno -en su caso- obtengan como resultados acuerdos y/o soluciones fundadas en el consenso.

  2. Crear las condiciones necesarias para que tanto trabajadores y empleadores, como principales actores de la relación laboral puedan enfrentar de manera más eficiente, efectiva y equilibrada las instancias de diálogo social y los nuevos desafíos de las relaciones laborales.

  3. Potenciar el sentido de pertenencia e identidad de los trabajadores y empleadores con sus organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente, y un reconocimiento mutuo entre ellas como actores relevantes para el desarrollo de relaciones laborales basadas en la colaboración y el diálogo social.

Título III Líneas de Acción del Programa Artículo 3
Artículo 3

La Subsecretaría del Trabajo podrá desarrollar el Programa bajo las siguientes líneas de acción:

  1. Línea Diálogo Social Nacional:

    Implementación de proyectos de diálogo social, a través de instancias bipartitas o tripartitas, donde trabajadores, empleadores y Gobierno -en su caso- colaboren en la búsqueda de acuerdos que permitan mejorar las relaciones laborales, haciéndolas más modernas, justas y colaborativas.

  2. Línea Diálogo Social Regional:

    Implementación de proyectos de diálogo social necesariamente ligados a las realidades regionales, propendiendo a la descentralización de las instancias de diálogo social que se ejecutan dentro del marco del Programa. Ellas se realizarán a través de instancias bipartitas o tripartitas, donde trabajadores, empleadores y Gobierno -en su caso- colaboren en la búsqueda de consensos que permitan mejorar las relaciones...

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