Resolución núm. 40 EXENTA, publicada el 28 de Enero de 2014. RECONOCE ESTABLECIMIENTOS URBANOS Y RURALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
RECONOCE ESTABLECIMIENTOS URBANOS Y RURALES DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD
Núm. 40 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2014.- Visto: Lo establecido en el artículo 28 de la ley Nº 19.378; en el artículo 77 del decreto Nº 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 7º del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando: - La necesidad de poner al día el listado de establecimientos de atención primaria existentes en el país recogiendo los recientemente creados y los cambios de nombre y de nivel de complejidad que han experimentado algunos, dicto la siguiente:
Resolución:
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- Reconócese como establecimientos urbanos de atención primaria de salud para todo efecto y, en especial, para el de la asignación de desempeño difícil, a los siguientes:
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- Reconócese como establecimientos rurales de atención primaria de salud para todo efecto y, en especial, para el de la asignación de desempeño difícil, a los siguientes:
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- Derógase la resolución exenta Nº 1.353, de 2012, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento Resol. Ex. Nº 40 - 17-01-2014.- Por orden del Subsecretario de Salud Pública, Jorge Hubner Garretón, Jefe de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.
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