Decreto núm. 10 EXENTO, publicado el 10 de Junio de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DEL USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL A VEHÍCULOS ESTATALES ASIGNADOS AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DEL USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL A VEHÍCULOS ESTATALES ASIGNADOS AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Núm. 10 exento.- Santiago, 5 de marzo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el Dictamen N° 35.593 del año 1995, de la Contraloría General de la República; en el oficio Instructivo N° 2, de S.E. el Presidente de la República, de fecha 11 de febrero de 2019; en el oficio Circular N° 26, de 15 de abril de 2003; en el oficio Circular N° 16, del 14 de abril de 2015, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 4, de 18 de enero de 2021, de esta Secretaría de Estado; el Memorándum N° 798/2020, del Jefe de Unidad de Movilización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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- Que, a través del decreto exento N° 4, de 18 de enero de 2021, se autorizó a seis vehículos fiscales del Ministerio Secretaría General de Gobierno para circular en días inhábiles, esto es, sábados en la tarde, domingos y festivos, así como también, y se eximió de la obligación de llevar disco distintivo estatal, en razón de lo prescrito en los artículos 1°, inciso tercero, y 3° del decreto ley N°799, de 1974, que establece las normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales.
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- Que las medidas precitadas fueron sustentadas en la naturaleza y exigencias propias de las labores que el Ministerio Secretaría General de Gobierno desarrolla en virtud de la ley N°19.032 y del DFL N°1, de 1992, siendo necesario adoptar los resguardos mínimos provisorios en las incidencias que pudieren afectar el cumplimiento eficaz de labores propias de la Institución, como asimismo la prevención de eventuales daños a que pudieran quedar expuestos los vehículos fiscales.
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- Que, habida consideración de que esta Cartera de Estado adquirió la cantidad de dos nuevos vehículos...
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