Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DEL USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL A VEHÍCULOS ESTATALES ASIGNADOS AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DEJA SIN EFECTO ACTO ADMINISTRATIVO - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864872641

Decreto núm. 4 EXENTO, publicado el 21 de Abril de 2021. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DEL USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL A VEHÍCULOS ESTATALES ASIGNADOS AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DEJA SIN EFECTO ACTO ADMINISTRATIVO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS INHÁBILES Y EXENCIÓN DEL USO DE DISCO DISTINTIVO FISCAL A VEHÍCULOS ESTATALES ASIGNADOS AL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y DEJA SIN EFECTO ACTO ADMINISTRATIVO

Núm. 4 exento.- Santiago, 18 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; en el DFL N° 1, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de 1992, que Modifica Organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno; lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 314, de 28 de julio de 2020, que designa el cargo de Ministro Secretario General de Gobierno; el decreto N° 499, de 04 de noviembre de 2020, que designa el cargo de Ministro del Interior y Seguridad Pública; el decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el oficio circular N° 26, de 15 de abril de 2003; en el oficio circular N° 16, del 14 de abril de 2015, del Ministerio de Hacienda; el oficio circular N° 31, de 2 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que imparte instrucciones relativas a la nueva denominación de las regiones del país; el oficio instructivo N° 002, de S. E. el Presidente de la República, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, de fecha 11 de febrero de 2019; el oficio circular N° 15, del 9 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, sobre austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos durante la emergencia sanitaria producto del virus Covid-19; el dictamen N° 35.593 del año 1995; y la resolución N° 7, de 2019, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, en razón de la naturaleza y exigencias propias de las labores que desarrolla y cumple el Ministerio Secretaría General de Gobierno, relacionadas con la creación de canales de participación efectivos con las organizaciones sociales, la identificación de las necesidades de comunicación fundamentales del Ejecutivo, y el diseño de las políticas en el área comunicacional que permitan su plena satisfacción, descritas tanto en la ley N° 19.032, como en el DFL N° 1, de 1992, resulta del todo necesario eximir de la...

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