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Decreto núm. 1, publicado el 28 de Noviembre de 2018. FIJA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT
Rango de LeyDecreto

FIJA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 1.- Teodoro Schmidt, 29 de octubre de 2018.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el título VIII del DL N° 3.063, Ley de Renta Municipales;

  2. El Acuerdo N° 282 del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N°77, de fecha 26 de octubre de 2018;

  3. El artículo 12° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  4. Las facultades contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  5. La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Teodoro Schmidt, que facilite su análisis, interpretación y aplicación por parte de los funcionarios municipales, contribuyentes y demás usuarios de los servicios municipales.

  6. El Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria N° 77, de fecha 26 de octubre de 2018.

    Decreto:

  7. Fíjese y apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Local Sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Teodoro Schmidt.

  8. Publíquese la presente Ordenanza a través de la página web de la Municipalidad de Teodoro Schmidt y en el Diario Oficial de la República de Chile.

    ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES TEXTO REFUNDIDO, ACTUALIZADO Y SISTEMATIZADO

TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1
Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso reciban un servicio.

TÍTULO II LIQUIDACIÓN Y PAGO DE DERECHOS Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procedan según se establece en esta Ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponde.

Los giros y su correspondiente pago, deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y su vencimiento se hará o fijará el último día del mes en que se efectuó el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, que se encuentren expresados en Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.) y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cinco pesos y elevándose al entero superior las de cinco pesos o más.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

TÍTULO III DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
Artículo 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de un derecho municipal, ello deberá hacerse por decreto alcaldicio, previo informe del correspondiente Departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que, por cualquier causa, cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado.

TÍTULO IV DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO DOMICILIARIO Artículos 5 a 25
Artículo 5°

Las normas que siguen a continuación, tienen por objeto establecer el costo del servicio de aseo domiciliario que corresponde pagar a cada rol correspondiente a vivienda, unidad habitacional, local comercial, establecimiento educacional, oficina, kiosco, hostal, centros de eventos, iglesias, sedes comunitarias y sitios eriazos, entre otros, cuya extracción anual y ordinaria de desperdicios no sobrepase un volumen de 60 litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.

Además, contemplan las condiciones necesarias para la exención de pago de derechos de aseo, ya sea en forma parcial o total y la posibilidad de establecer la facultad propia de la máxima autoridad comunal de aplicar un subsidio en los casos que indica.

Artículo 6°

La fijación de las tarifas o montos, procedimiento del cobro del derecho que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48° del decreto ley N° 3.063 de 1979 y sus modificaciones.

Artículo 7°

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos que incurra la Municipalidad de Teodoro Schmidt por concepto de Recolección, Transporte y Disposición final de Residuos Domiciliarios, y los costos asociados a administrativos de cobro, determinación y logística administrativa asociada al pago de Derechos de Aseo, sean considerados como gastos directos o indirectos. Se excluyen de la estimación del costo del Servicio de Aseo Domiciliario, los costos asociados a los siguientes servicios privativos y/o compartidos:

  1. Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen el volumen de sesenta litros de promedio diario;

  2. Construcción y Mantención de Jardines;

  3. Limpieza y barrido de calles;

  4. Construcción y operación de puntos limpios;

  5. Labores de emergencia;

  6. Otras que no tengan el carácter de permanentes.

Artículo 8°

La Dirección de Administración y Finanzas preparará el estudio de costo del Servicio de aseo domiciliario, indicando las tarifas respectivas y las propondrá al Alcalde, quien la someterá a aprobación del Honorable Concejo Municipal, para su posterior publicación con anterioridad a su entrada en vigencia, comenzando a regir a contar el 1° de enero del año siguiente a su publicación.

El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas contables y principios aplicables en este caso.

La tarifa será anual y será calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto N° 69/2006.

Artículo 9°

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de aseo domiciliario, comprenderán todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades municipales a las que les sean, directa o indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos.

Para estos efectos, se calcularán costos totales anuales, fijos y variables, para cada año de operación, teniendo en consideración los siguientes ítems:

  1. Gastos en personal, que comprenden todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales, incluidos los que corresponden al financiamiento del seguro de accidentes del trabajo, del personal municipal relacionado con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de la basura.

  2. Gastos en vehículos que contemplen los de operación (petróleo, gasolina u otro combustible); los de mantenimiento (lubricantes, baterías, neumáticos, repuestos, pinturas, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), contenedores otros, equipos mecanizados, repuestos, herramientas y accesorios y gastos en general y los de seguros obligatorios y de protección sobre los vehículos y demás implementos.

  3. Gastos en disposición final de la basura, que comprenden los de relleno sanitario u otros sistemas que se utilicen, plantas de reciclaje, desinfecciones, desinsectaciones, transportes al relleno sanitario, etc.

  4. Gastos de capital, que comprenden las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos. Para estos efectos los gastos correspondientes a vehículos y de equipos complementarios, tales como los que se derivan del funcionamiento de planta de tratamientos de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinará de acuerdo a las normas contables y principios de contabilidad aplicable en cada caso.

  5. El costo de los servicios contratados con terceros, que comprenden la recolección, transporte, y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas, públicas o municipales.

  6. Asimismo, se incluirán los gastos que, eventualmente, se efectúen para contratar con el Servicio de Impuestos Internos o con otras personas o instituciones públicas o privadas, la operatividad del sistema, que permita el cobro del derecho de aseo.

  7. Gastos por arriendo o mantenimiento de propiedades destinadas al servicio de aseo.

  8. Gastos varios, que comprenden los que se efectúen por la adquisición de uniformes y equipos de trabajo y seguridad del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo, consumos básicos...

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