Decreto 69 - APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARÁN POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241457170

Decreto 69 - APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARÁN POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE CONTIENE LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACIÓN DE LA TARIFA DE ASEO QUE LAS MUNICIPALIDADES COBRARÁN POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN USUAL Y ORDINARIA DE RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS

Núm. 69.- Santiago, 14 de febrero de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 6° al 9º del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificados por las Leyes N°s. 19.704 y 20.033; la consulta efectuada a la Asociación Chilena de Municipalidades, mediante el Ord. N° 1925, de 2001, del Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, evacuada mediante la comunicación de fecha 26 de junio del año 2001; el Ord.

Nº 63 de 17 de abril de 2002 del Ministro del Interior (S); los Ords. Nº 3479, de 30 de julio de 2004, y Nº 5245, de 24 de Noviembre de 2004, ambos de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;

y, la Resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento que contiene las condiciones generales para la fijación de la tarifa de aseo que las Municipalidades cobrarán por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1°

El servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte, y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "los residuos", que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de sesenta litros.

Artículo 2º

Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa", serán generales, objetivas y públicas.

Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, y deberán estar disponibles para su consulta en la oficina Municipal respectiva. Adicionalmente la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de las mismas deberán ser publicadas mediante tecnologías de información y comunicación, cuando se disponga de ellas.

Artículo 3°

La tarifa anual, calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al siguiente procedimiento:

1) A más tardar el 15 de julio del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, las unidades Municipales encargadas del cálculo de la tarifa recolectarán la información que requieran para efectuar su cómputo, las que, a más tardar el quince de agosto del mismo año, deberán tener una primera propuesta de tarifas para su comunicación a los usuarios en los términos que se indican en el numeral siguiente.

2) Los usuarios del servicio podrán presentar observaciones fundadas a la proposición de la tarifa, hasta el quince de septiembre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario. Para ello, la Municipalidad deberá comunicar a los usuarios del servicio, mediante aviso en el Diario Oficial o en la página web de la municipalidad respectiva o en un diario regional de entre los tres de mayor circulación de la respectiva comuna, el inicio y duración del plazo para formular sus observaciones a la proposición de la tarifa, y facilitar los antecedentes del cálculo.

3) A más tardar el quince de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, el Alcalde deberá presentar la proposición de la tarifa al Concejo Municipal para su aprobación.

4) A más tardar el 31 de octubre del año anterior a la entrada en vigencia de un nuevo periodo tarifario, se publicará la Ordenanza Municipal que fije la tarifa para el siguiente periodo, la que comenzará a regir desde el primero de enero del año respectivo.

Artículo 4º

La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.

Artículo 5º

El Alcalde, con acuerdo del Concejo Municipal, determinará el número de cuotas en que se dividirá el cobro de la tarifa anual, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

TITULO II CONDICIONES GENERALES PARA LA FIJACION DE LA Artículos 6 a 14

TARIFA DE ASEO

Artículo 6º

La determinación de la tarifa del servicio comprenderá todos los ítems de costos de las actividades que se realicen a través de las unidades Municipales a las que les sean, directa e indirectamente, imputables las funciones de extracción usual y ordinaria de los residuos. Se excluye expresamente de estas funciones las actividades de:

a) Extracción de residuos sólidos domiciliarios que sobrepasen un volumen de sesenta litros de promedio diario;

b) Limpieza y barrido de calles;

c) Construcción y mantención de jardines; y, d) Labores de emergencia.

Artículo 7º

Para efectos del cálculo de la tarifa, se construirán series de datos históricas de los distintos ítemes de costos imputables al servicio y estadísticas de demanda.

Artículo 8º

La imputación de los costos de las unidades Municipales relacionadas con el servicio será proporcional a la cantidad de insumos, horas máquinas u horas del personal destinadas a la provisión de éste. Estas proporciones se estimarán sobre la base de criterios debidamente fundados.

Artículo 9º

En base a los...

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