Decreto N° 93. aprueba reglamento del artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley n° 18.422. Ministerio de defensa nacional - Competencia respecto de la seguridad de las personas y vigilantes privados - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490422

Decreto N° 93. aprueba reglamento del artículo 5° bis del D.L. N° 3.607, modificado por el D.L. N° 3.636, ambos de 1981, y por la ley n° 18.422. Ministerio de defensa nacional

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas115-118
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separado, en que anotarán la individualización completa de las personas que se desempeñen
como vigilantes privados y las entidades en que lo hacen.
Artículo 24: En el ejercicio de su facultad de control, el Prefecto de Carabineros respectivo y
sus autoridades fiscalizadoras directas podrán requerir de la entidad, y ésta estará obligada a
proporcionarlos, todos los antecedentes que estime necesario de su organismo de seguridad
interno o de la oficina de seguridad. Podrá, asimismo, practicar todas las visitas que estime
conveniente.
Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable también a aquellas empresas autorizadas
para desarrollar las actividades señaladas en el artículo bis del D.L. N° 3.607, de 1981.
Artículo 25: Derógase el Decreto Supremo N° 315 d e 1981 del Ministerio del Interior.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior y Ministro de
Defensa Nacional Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona,
Subsecretario del Interior.
4) DECRETO N° 93. APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 5° BIS DEL
D.L. N° 3.607, MODIFICADO POR EL D.L. 3.636, AMBOS DE 1981, Y
POR LA LEY N° 18.422. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
Promulgación: 06-9-1985
Publicación: 21-10-1985
Última Versión: 17-3-2018
Última modificación: 17-3-2018 - Decreto 867
Santiago, 6 de Septiembre de 1985.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 93.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
2.- Lo establecido en el Decreto Ley N°3.607, de 1981;
3.- Lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.636, de 1981, y
4.- Lo dispuesto en la Ley N°18.422.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo bis del Decreto Ley
3.607, de 1981, modificado por el Decreto Ley N° 3 .636, del mismo año, y por la Ley
18.422.
Artículo 1°.- Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar
labores de asesoría o prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de
capacitación de Vigilantes Privados, se regirán por las normas que señala el presente
Reglamento.

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