Ley N° 19.303. establece obligaciones a entidades que indica. Ministerio del interior
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez. |
Páginas | 95-100 |
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COMPETENCIA RESPECTO DE LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS Y VIGILANTES PRIVADOS.
1) LEY N° 19.303. ESTABLECE OBLIGACIONES A ENTIDADES QUE
INDICA. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 29-3-1994
Publicación: 13-4-1994
Última Versión: 21-2-2011
Última modificación: 21-2-2011 - Ley 20502
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- A fin de colaborar con la autoridad en la prevención de delitos y en la protección
de la seguridad de las personas, especialmente de su personal y de sus usuarios y clientes, los
establecimientos, instituciones o empresas, en adelante, las entidades obligadas, que, por sus
actividades, reciban, mantengan o paguen valores o dinero, deberán cumplir con las
obligaciones de esta ley, en cada recinto o local en que desarrollen, con carácter permanente
o temporal, tales labores, siempre y cuando los montos en caja, en cualquier momento del día,
sean iguales o superiores al equivalente de quinientas unidades de fomento.
En el caso de los establecimientos de venta de combustibles al público, quedarán sometidos
a las obligaciones de esta ley, cualquiera que sea el monto de los valores o de dinero que
tengan en caja.
Artículo 2°.- Las disposiciones de esta ley no se apli carán a las entidades a que se refiere el
Tampoco se aplicarán a las entidades y empresas dependientes del Ministerio de Defensa
Nacional, las que se regirán por sus propias regulaciones en la materia, de acuerdo con las
normas que imparta el señalado Ministerio
Artículo 3°.- Mediante decreto supremo, expedido a través de los Ministerios del Interior y
Seguridad Pública, y de Economía, Fomento y Turismo, previo informe de Carabineros de Chile,
se determinarán, en forma genérica o específica, las entidades obligadas que, en conformidad
con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1°, quedarán sometidas a las obligaciones que
establece esta ley.
El decreto a que se refiere el inciso anterior será secreto y se notificará personalmente al
propietario, representante o administrador de la respectiva entidad obligada, ya se trate de
personas naturales o de comunidades, sociedades u otras personas jurídicas. Si la persona a
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