Decreto ley n° 3.607 deroga DL. N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ministerio del interior - Competencia respecto de la seguridad de las personas y vigilantes privados - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 903490420

Decreto ley n° 3.607 deroga DL. N° 194, de 1973, y establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Ministerio del interior

AutorAníbal Cornejo Manríquez.
Páginas100-106
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Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona,
Subsecretario del Interior.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que establece obligaciones a entidades que
indica, en materia de seguridad pública El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,
aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad, y que por sentencia de 16 de Marzo de 1994, declaró:
Que los incisos tercero y cuarto del artículo 3°, tercero y cuarto del artículo , inciso segundo
del artículo 10 e incisos noveno y duodécimo del nuevo artículo 3° del decreto ley N° 3607 de
1981, incorporado por el artículo 15 del proyecto de ley remitido, son constitucionales. Rafael
Larraín Cruz, Secretario.- Santiago, Marzo 18 de 1994.
2) DECRETO LEY N° 3.607. DEROGA DL. N° 194, DE 1973, Y ESTABLECE
NUEVAS NORMAS SOBRE FUNCIONAMIENTO DE VIGILANTES
PRIVADOS. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Promulgación: 06-1-1981
Publicación: 08-1-1981
Última Versión: 21-2-2011
Última modificación: 21-2-2011 - Ley 20502
Santiago, 6 de Enero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.607.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974,
y 991, de 1976;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1°.- Sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico
asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, autorízase, en la forma y
condiciones que establece esta ley y el funcionamiento de vigilantes privados que tendrán como
único y exclusivo objeto la protección y seguridad interior de edificios, destinados a la
habitación, oficinas o a otra finalidad; de conjuntos habitacionales; de recintos, locales, plantas
u otros establecimientos de empresas cualquiera sea su naturaleza, tales como industrias,
comercio, establecimientos mineros y, en general, la protección y seguridad de los bienes y
personas que halla en dichos lugares, constituyendo para esta sola finalidad oficinas de
seguridad.
Los vigilantes privados desempeñarán sus funciones dentro del recinto o área de cada
empresa, industria, edificio o conjunto habitacional o comercial, establecimiento o faena;

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