Decreto 10 - MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985 - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242439662

Decreto 10 - MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985

Santiago, 27 de enero de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 10.- Visto:

El D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la letra c) de la glosa 3 asociada al Subtítulo 33, Item 85, de la Partida 18 de la ley Nº 19.842 de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo único Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 9º del D.S

Nº 235 (V. y U.), de 1985, por los siguientes incisos:

"Este subsidio sólo podrá ser aplicado al precio de la vivienda identificada en el convenio o en la resolución a que aluden, respectivamente, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 8º. Este subsidio tendrá un plazo máximo de vigencia para su cobro de 21 meses contados desde el 1º del mes siguiente al de la fecha de la resolución aprobatoria del convenio o de aquélla a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, si las disponibilidades de caja lo permiten, el Serviu podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio en la forma prevista en el artículo 23 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en cuyo caso, en reemplazo de los documentos señalados en los números 1), 2) y 3) del inciso segundo de ese precepto, el Serviu, además de la entrega de la boleta bancaria de garantía que se indica en el inciso primero del artículo 23 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, exigirá la presentación de los siguientes documentos:

  1. Permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales correspondiente;

  2. Contrato de construcción visado por la entidad organizadora, y

  3. Certificado firmado por el servicio de inspección técnica de obras, que acredite un avance físico de las obras no inferior al monto del anticipo solicitado.

El monto de estos anticipos no podrá exceder del 75% del valor del subsidio otorgado y el saldo se pagará cuando se ingresen al Serviu los antecedentes necesarios para proceder al pago...

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