Ley 19842 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS
Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2003, según el detalle que se indica:
A.- En Moneda Nacional:
En Miles de $
Resumen de los Deducciones
Presupuestos de
de las Transferencias
Partidas Total
INGRESOS 12.848.900.197 958.654.590 11.890.245.607
INGRESOS DE
OPERACION 659.859.347 6.213.523 653.645.824
IMPOSICIONES
PREVI-
SIONALES 718.960.317 718.960.317
INGRESOS
TRIBUTARIOS 8.336.278.017 8.336.278.017
VENTA DE
ACTIVOS 465.637.242 465.637.242
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 170.199.669 170.199.669
TRANSFE-
RENCIAS 1.041.543.018 952.441.067 89.101.951
OTROS
INGRESOS 1.194.712.643 1.194.712.643
ENDEUDAMIENTO 100.691.812 100.691.812
OPERACIONES
AÑOS
ANTERIORES 26.889.964 26.889.964
SALDO
INICIAL
DE CAJA 134.128.168 134.128.168
GASTOS 12.848.900.197 958.654.590 11.890.245.607
GASTOS EN
PERSONAL 1.955.148.455 1.955.148.455
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 591.433.924 591.433.924
BIENES Y
SERVICIOS
PARA
PRODUCCION 69.824.098 69.824.098
PRESTACIONES
PREVISIO-
NALES 3.206.175.968 3.206.175.968
TRANSFE-
RENCIAS
CORRIENTES 3.641.480.470 613.611.897 3.027.868.573
INVERSION
SECTORIAL DE
ASIGNACION
REGIONAL 45.481.912 45.481.912
INVERSION
REAL 921.651.340 921.651.340
INVERSION
FINANCIERA 903.597.653 903.597.653
TRANSFE-
RENCIAS DE
CAPITAL 1.051.505.806 249.981.172 801.524.634
SERVICIO
DE LA DEUDA
PUBLICA 290.613.764 95.061.521 195.552.243
OPERACIONES
AÑOS
ANTERIORES 39.614.652 39.614.652
OTROS
COMPROMISOS
PENDIENTES 3.010.658 3.010.658
SALDO
FINAL
DE CAJA 129.361.497 129.361.497
B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:
En Miles de US$
Resumen de los Deducciones
Presupuestos de
de las Transferencias
Partidas Total
INGRESOS 923.135 923.135
INGRESOS DE
OPERACION 274.823 274.823
INGRESOS
TRIBUTARIOS 221.600 221.600
RECUPERACION
DE PRESTAMOS 819 819
TRANSFERENCIAS 1.617 1.617
OTROS INGRESOS -936.360 -936.360
ENDEUDAMIENTO 1.325.641 1.325.641
OPERACIONES
AÑOS
ANTERIORES 700 700
SALDO
INICIAL
DE CAJA 34.295 34.295
GASTOS 923.135 923.135
GASTOS EN
PERSONAL 104.712 104.712
BIENES Y
SERVICIOS
DE CONSUMO 148.964 148.964
BIENES Y
SERVICIOS
PARA
PRODUCCION 16.369 16.369
PRESTACIONES
PREVISIONALES 598 598
TRANSFE-
RENCIAS
CORRIENTES 35.106 35.106
INVERSION
REAL 48.030 48.030
INVERSION
FINANCIERA 823 823
TRANSFE-
RENCIAS
DE CAPITAL -245.738 -245.738
SERVICIO DE
LA DEUDA
PUBLICA 783.540 783.540
OPERACIONES
AÑOS
ANTERIORES 21 21
OTROS
COMPROMISOS
PENDIENTES 609 609
SALDO
FINAL
DE CAJA 30.101 30.101
Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2003, a las Partidas que se indican:
Miles de $
Miles de US$
INGRESOS GENERALES
DE LA NACION:
INGRESOS DE
OPERACION 179.833.632 217.259
INGRESOS TRIBUTARIOS 8.336.278.017 221.600
VENTA DE ACTIVOS 42.435
RECUPERACION DE
PRESTAMOS 3.881.255
TRANSFERENCIAS 3.747.915 1.617
OTROS INGRESOS 785.089.712 -965.222
ENDEUDAMIENTO 1.325.641
SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 30.000
TOTAL INGRESOS 9.418.872.966 830.895
APORTE FISCAL:
Presidencia de la
República 6.540.640
Congreso Nacional 45.752.726
Poder Judicial 116.008.484
Contraloría General
de la República 19.203.049
Ministerio del Interior 227.471.896
Ministerio de
Relaciones Exteriores 17.597.469 115.747
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción 40.894.196
Ministerio de Hacienda 125.838.091
Ministerio de Educación 1.954.656.137
Ministerio de Justicia 205.483.961
Ministerio de Defensa 831.184.500 147.736
Nacional
Ministerio de
Obras Públicas 520.646.014
Ministerio de
Agricultura 144.065.076
Ministerio de
Bienes Nacionales 6.418.269
Ministerio del Trabajo 2.674.065.583
y Previsión Social
Ministerio de Salud 656.691.158
Ministerio de Minería 22.548.922
Ministerio de Vivienda 302.661.729
y Urbanismo
Ministerio de Transportes 45.547.165
y Telecomunicaciones
Ministerio Secretaría 33.130.624
General de Gobierno
Ministerio de
Planificación 93.341.478
y Cooperación
Ministerio Secretaría
General de la Presidencia 14.164.071
de la República
Ministerio Público 44.721.399
Programas Especiales
del Tesoro Público:
- Operaciones 738.971.091 -216.028
Complementarias
- Servicio de la
Deuda Pública 164.120.568 783.440
- Subsidios 367.148.670
TOTAL APORTES 9.418.872.966 830.895
-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$1.325.641 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.
Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 174.359 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.
Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.
La parte de la obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2003 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2003, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.
La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.
En los decretos que se expidan conforme al inciso anterior, podrá incluirse la facultad de celebrar contratos de canje de tasas de interés y de monedas respecto de las obligaciones que autoricen, en los términos que se establezcan en los respectivos decretos o en los que se dicten de igual forma al efecto.
No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.
No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.
Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.
Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes a cada una de las empresas
incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.
La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítem 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítem...
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