Ley 19842 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242791614

Ley 19842 - LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO 2003

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"I.- CALCULOS DE INGRESOS Y ESTIMACIONES DE GASTOS

Artículo 1º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos y la Estimación de los Gastos del Presupuesto del Sector Público, para el año 2003, según el detalle que se indica:

A.- En Moneda Nacional:

En Miles de $

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de

de las Transferencias

Partidas Total

INGRESOS 12.848.900.197 958.654.590 11.890.245.607

INGRESOS DE

OPERACION 659.859.347 6.213.523 653.645.824

IMPOSICIONES

PREVI-

SIONALES 718.960.317 718.960.317

INGRESOS

TRIBUTARIOS 8.336.278.017 8.336.278.017

VENTA DE

ACTIVOS 465.637.242 465.637.242

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 170.199.669 170.199.669

TRANSFE-

RENCIAS 1.041.543.018 952.441.067 89.101.951

OTROS

INGRESOS 1.194.712.643 1.194.712.643

ENDEUDAMIENTO 100.691.812 100.691.812

OPERACIONES

AÑOS

ANTERIORES 26.889.964 26.889.964

SALDO

INICIAL

DE CAJA 134.128.168 134.128.168

GASTOS 12.848.900.197 958.654.590 11.890.245.607

GASTOS EN

PERSONAL 1.955.148.455 1.955.148.455

BIENES Y

SERVICIOS

DE CONSUMO 591.433.924 591.433.924

BIENES Y

SERVICIOS

PARA

PRODUCCION 69.824.098 69.824.098

PRESTACIONES

PREVISIO-

NALES 3.206.175.968 3.206.175.968

TRANSFE-

RENCIAS

CORRIENTES 3.641.480.470 613.611.897 3.027.868.573

INVERSION

SECTORIAL DE

ASIGNACION

REGIONAL 45.481.912 45.481.912

INVERSION

REAL 921.651.340 921.651.340

INVERSION

FINANCIERA 903.597.653 903.597.653

TRANSFE-

RENCIAS DE

CAPITAL 1.051.505.806 249.981.172 801.524.634

SERVICIO

DE LA DEUDA

PUBLICA 290.613.764 95.061.521 195.552.243

OPERACIONES

AÑOS

ANTERIORES 39.614.652 39.614.652

OTROS

COMPROMISOS

PENDIENTES 3.010.658 3.010.658

SALDO

FINAL

DE CAJA 129.361.497 129.361.497

B.- En Moneda Extranjera convertida a dólares:

En Miles de US$

Resumen de los Deducciones

Presupuestos de

de las Transferencias

Partidas Total

INGRESOS 923.135 923.135

INGRESOS DE

OPERACION 274.823 274.823

INGRESOS

TRIBUTARIOS 221.600 221.600

RECUPERACION

DE PRESTAMOS 819 819

TRANSFERENCIAS 1.617 1.617

OTROS INGRESOS -936.360 -936.360

ENDEUDAMIENTO 1.325.641 1.325.641

OPERACIONES

AÑOS

ANTERIORES 700 700

SALDO

INICIAL

DE CAJA 34.295 34.295

GASTOS 923.135 923.135

GASTOS EN

PERSONAL 104.712 104.712

BIENES Y

SERVICIOS

DE CONSUMO 148.964 148.964

BIENES Y

SERVICIOS

PARA

PRODUCCION 16.369 16.369

PRESTACIONES

PREVISIONALES 598 598

TRANSFE-

RENCIAS

CORRIENTES 35.106 35.106

INVERSION

REAL 48.030 48.030

INVERSION

FINANCIERA 823 823

TRANSFE-

RENCIAS

DE CAPITAL -245.738 -245.738

SERVICIO DE

LA DEUDA

PUBLICA 783.540 783.540

OPERACIONES

AÑOS

ANTERIORES 21 21

OTROS

COMPROMISOS

PENDIENTES 609 609

SALDO

FINAL

DE CAJA 30.101 30.101

Artículo 2º

Apruébanse el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación y la Estimación de los Aportes Fiscales en moneda nacional y en moneda extranjera convertida a dólares, para el año 2003, a las Partidas que se indican:

Miles de $

Miles de US$

INGRESOS GENERALES

DE LA NACION:

INGRESOS DE

OPERACION 179.833.632 217.259

INGRESOS TRIBUTARIOS 8.336.278.017 221.600

VENTA DE ACTIVOS 42.435

RECUPERACION DE

PRESTAMOS 3.881.255

TRANSFERENCIAS 3.747.915 1.617

OTROS INGRESOS 785.089.712 -965.222

ENDEUDAMIENTO 1.325.641

SALDO INICIAL DE CAJA 110.000.000 30.000

TOTAL INGRESOS 9.418.872.966 830.895

APORTE FISCAL:

Presidencia de la

República 6.540.640

Congreso Nacional 45.752.726

Poder Judicial 116.008.484

Contraloría General

de la República 19.203.049

Ministerio del Interior 227.471.896

Ministerio de

Relaciones Exteriores 17.597.469 115.747

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción 40.894.196

Ministerio de Hacienda 125.838.091

Ministerio de Educación 1.954.656.137

Ministerio de Justicia 205.483.961

Ministerio de Defensa 831.184.500 147.736

Nacional

Ministerio de

Obras Públicas 520.646.014

Ministerio de

Agricultura 144.065.076

Ministerio de

Bienes Nacionales 6.418.269

Ministerio del Trabajo 2.674.065.583

y Previsión Social

Ministerio de Salud 656.691.158

Ministerio de Minería 22.548.922

Ministerio de Vivienda 302.661.729

y Urbanismo

Ministerio de Transportes 45.547.165

y Telecomunicaciones

Ministerio Secretaría 33.130.624

General de Gobierno

Ministerio de

Planificación 93.341.478

y Cooperación

Ministerio Secretaría

General de la Presidencia 14.164.071

de la República

Ministerio Público 44.721.399

Programas Especiales

del Tesoro Público:

- Operaciones 738.971.091 -216.028

Complementarias

- Servicio de la

Deuda Pública 164.120.568 783.440

- Subsidios 367.148.670

TOTAL APORTES 9.418.872.966 830.895

  1. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 3º

Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, en moneda nacional o en monedas extranjeras, hasta por la cantidad de US$1.325.641 miles que, por concepto de endeudamiento, se incluye en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación.

Autorízasele, además, para contraer obligaciones, en el país o en el exterior, hasta por la cantidad de US$ 174.359 miles o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

Para los fines de este artículo podrán emitirse y colocarse bonos y otros documentos en moneda nacional o extranjera, los cuales podrán llevar impresa la firma del Tesorero General de la República.

La parte de la obligaciones contraídas en virtud de esta autorización que sea amortizada dentro del ejercicio presupuestario 2003 y aquellas que se contraigan para efectuar pago anticipado de deudas constituidas en ejercicios anteriores, conviniéndose a plazos iguales o inferiores al promedio que reste para el servicio de las deudas que se extinguirán, deducidas las amortizaciones incluidas en esta ley para el año 2003, no serán consideradas en el cómputo del margen de endeudamiento fijado en los incisos anteriores.

La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda, en los cuales se identificará el destino específico de las obligaciones por contraer, indicando las fuentes de recursos con cargo a los cuales debe hacerse el servicio de la deuda. Copia de estos decretos serán enviados a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados dentro de los diez días siguientes al de su total tramitación.

En los decretos que se expidan conforme al inciso anterior, podrá incluirse la facultad de celebrar contratos de canje de tasas de interés y de monedas respecto de las obligaciones que autoricen, en los términos que se establezcan en los respectivos decretos o en los que se dicten de igual forma al efecto.

Artículo 4º

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, sólo en virtud de autorización otorgada por ley podrá incrementarse la suma del valor neto de los montos para los Gastos en personal, Bienes y servicios de consumo, Prestaciones previsionales y Transferencias corrientes, incluidos en el artículo 1º de esta ley, en moneda nacional y moneda extranjera convertida a dólares.

No regirá lo dispuesto en el inciso precedente respecto de los mayores egresos que se produzcan en los ítem de los referidos subtítulos que sean legalmente excedibles de acuerdo al artículo 28 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, y a la glosa 01, Programa Operaciones Complementarias de esta ley ni a los incrementos originados en aplicación de donaciones, en aplicación o devolución de fondos de terceros, en la incorporación de dichas devoluciones en el servicio receptor, en la asignación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, en venta de activos financieros, en ingresos propios asignables a prestaciones o gastos, en recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley Nº 1.263, de 1975. Los mayores gastos efectivos o incrementos que se dispongan por tales conceptos, en la cantidad que excedan lo presupuestado, incrementarán los montos máximos señalados en el inciso precedente, según corresponda.

Igual autorización legal se requerirá para aumentar la suma de las cantidades, aprobadas en el citado artículo 1º, de los subtítulos de Inversión real, Inversión sectorial de asignación regional y Transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en esta ley, en un monto superior al 10% de dicha suma, salvo que los incrementos se financien con reasignaciones presupuestarias provenientes del monto máximo establecido en el inciso primero de este artículo o por incorporación de mayores saldos iniciales de caja, excepto el correspondiente a la Partida Tesoro Público, del producto de venta de activos, de aplicación de fondos de terceros, de recursos obtenidos de fondos concursables de entes públicos o de recuperación de anticipos.

Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso a las diferentes partidas de la Ley de Presupuestos de aquellos recursos que, previamente, hayan sido traspasados desde ellas hacia el Tesoro Público, como también aportes a empresas del Estado, sean éstas públicas o sociedades anónimas, que no estén incluidas en esta ley. Los aportes a cada una de las empresas

incluidas en esta ley podrán elevarse hasta en 10%.

Artículo 5º

La identificación previa de los proyectos de inversión, a que se refiere el artículo 19 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, correspondiente a los ítem 61 al 73 del subtítulo 30 y a los ítem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR