El cuaderno de apremio - Manual de Juicio Ejecutivo - Libros y Revistas - VLEX 939703203

El cuaderno de apremio

Páginas84-100
82 Víctor Soto ramírez
Editorial El Jurista
EL CUADERNO DE APREMIO
El Cuaderno de Apremio es aquel que junto con princi-
pal o ejecutivo constituyen los expedientes principales y que
siempre encontraremos en el Procedimiento ejecutivo. Lo an-
terior, signica que a lo menos existirán estos dos cuadernos
en el proceso independiente que puedan abrirse otros como
de Tercerías o Incidentes de diferente naturaleza.
El Cuaderno de Apremio comienza con la traba del embar-
go, que se llevará a cabo en el evento en que el ejecutado al
momento del requerimiento no pague el total de lo adeudado,
más los intereses y costas legales.
EL EMBARGO
Por embargo, según se ha dicho por la Jurisprudencia y
en base a lo indicado en la norma del artículo 450 del CPC, se
entiende: “La aprehensión real o simbólica de ciertos bienes
del deudor para proceder a su enajenación, y con el produci-
do de ellos hacer pago al acreedor”.
Siempre se ha discutido si acaso el embargo es o no es un
derecho real. En este sentido, debemos orientarnos al Código
Sustantivo del Derecho Civil, el que si bien no lo considera
como tal, sí son absolutamente aplicables ciertas acciones
que nacen de ellos. Por ejemplo, sabemos que los derechos
reales otorgan derecho para perseguirlos en manos de quien
se encuentre, y en el caso del Embargo, es completamente
idóneo ejercer este derecho de persecución. Sin embargo, a
diferencia de la Hipoteca o la Prenda, por ejemplo, el embargo
no genera derecho de preferencia de pago.
El embargo, según ha estimado uniformemente la Juris-
prudencia no es un derecho real, porque no está mencionado
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Editorial El Jurista
Manual de Juicio eJecutivo
por el Código Civil dentro de los derechos que coneren una
acción real y porque fundamentalmente la razón más lógica
y ajustada a derecho es que los derechos reales otorgan e1
derecho de persecución y de preferencia, pero el embargo no
otorga por sí sólo el derecho de preferencia. De esta forma,
el acreedor que embarga concurre con el privilegio que tenía
hasta antes del embargo, esto es, aquí no se produce que
quien embarga primero se paga primero.
REQUISITOS DEL ACTA DE EMBARGO
Lo contempla la misma norma del artículo 450 del CPC
inciso 2º y siguientes, los que son:
1. Señalar lugar y hora en que se trabó.
2. Especicación detallada de los bienes embargados.
3. Indicar si fue necesario el auxilio de la Fuerza Pública.
4. Dejar constancia de toda alegación que haga un tercero.
5. Enviar carta certicada de la diligencia al ejecutado.
BIENES SUCEPTIBLES DE EMBARGO
La regla general es que todos los bienes sean embarga-
bles, lo que constituye el derecho de prenda general de todo
acreedor. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 445 del CPC
señala los Bienes no embargables
Estos bienes que están señalados por el artículo 445 CPC
y que no son embargables caerían dentro de la calidad de
bienes de interés privado, pues el deudor podría renunciar
a esta Institución de la inembargabilidad, y en consecuen-
cia, resultar posible que se proceda a embargarle un bien de
aquellos que la ley señala no embargables.

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