Adjudicación y acta de remate - Manual de Juicio Ejecutivo - Libros y Revistas - VLEX 939703204

Adjudicación y acta de remate

Páginas101-114
99
Editorial El Jurista
Manual de Juicio eJecutivo
ADJUDICACIÓN Y ACTA DE REMATE
Una vez que se ha rematado el bien, y debidamente adju-
dicado a un determinado Postor, se procederá a levantar Acta
de Remate, que se extenderá en el registro del secretario que
intervenga en la subasta, y que debe ser rmada por el juez,
el rematante y el secretario (Art. 495 del CPC).
La norma del artículo 496 del CPC, permite al Rematante
indicar la persona para la quien adquiere, aun cuando no
obre con poder de ella, pero mientras aquel no haya aceptado
subsiste la responsabilidad del rematante.
Es necesario agregar que el saldo del precio del remate lo
debe enterar el rematante en la forma y modo que se indique
en las bases para la subasta. Si es al contado, lo corriente es
que sea dentro de 5 día de adjudicado el bien.
Una vez levantada el Acta de Remate, hay que proceder a
extender la correspondiente escritura denitiva de compra-
venta, porque el Conservador de Bienes Raíces, para los efec-
tos de la inscripción, no admitirá sino que precisamente la
escritura denitiva de compraventa.
Para tales efectos, y a pesar que la ley no lo expresa,
deberá esperarse que quede ejecutoriada la resolución que
ordena extender la respectiva acta de remate, y una vez eje-
cutoriada esta resolución el rematante debe solicitar que se
extienda la escritura respectiva. Esta solicitud se tramitará
con citación.
Una vez expirado el trámite de la citación, el tribunal pro-
cede a rmar la escritura denitiva, que es materialmente
elaborada en una Notaría, cuya minuta o borrador es pre-
sentado por el rematante, que es bastante compleja porque
en ella debe insertarse: 1. Que se hizo el requerimiento de
pago, 2. Que el deudor no ha pagado, 3. La resolución que

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