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Crea la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, fortalece el rol de la Superintendencia de Seguridad Social y actualiza sus atribuciones y funciones.

Fecha01 Agosto 2011
Fecha de registro01 Agosto 2011
Número de Iniciativa7829-13
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.691 (Diario Oficial del 14/10/2013)
MateriaINTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA INTENDENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, FORTALECE EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ACTUALIZA SUS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES.


SANTIAGO, julio 14 de 2011.-






M E N S A J E Nº 091-359/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que moderniza la normativa orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, otorgándole nuevas atribuciones y funciones.



I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

El derrumbe de la mina San José, ocurrido el jueves 5 de agosto de 2010, que dejó atrapados por 70 días a 33 mineros a unos 700 metros de profundidad, ha resaltado la necesidad de mejorar la protección de la vida y salud de los trabajadores y nos ha impulsado a realizar cambios en el sistema de seguridad laboral para tener un Chile más seguro.

En efecto, se ha estimado prioritario revisar las atribuciones de las distintas entidades que hoy tienen responsabilidades en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

La experiencia de naciones más desarrolladas sugiere que nuestro país puede reducir, aun más, la tasa de accidentes y la tasa de fatalidad en el trabajo.

Al efecto, nuestra legislación requiere adaptarse a los cambios que se han producido en las características de los procesos productivos. Además, la efectividad del esfuerzo que se está haciendo en materia de prevención y fiscalización, puede ser aumentada.

Por tanto, con el objeto de avanzar rápidamente en la actualización de los mecanismos existentes y en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, nuestro Gobierno decidió convocar, durante el año 2010, a una Comisión Asesora Presidencial a la que se pidió preparar un diagnóstico del sistema de seguridad y salud laboral y elaborar propuestas que contribuyeran a su perfeccionamiento.

Conforme al análisis realizado, la referida Comisión propuso, entre otros cambios, fortalecer el rol de la Superintendencia de Seguridad Social en el ámbito de la seguridad y salud laboral. Para esto, se planteó la creación de una Intendencia de Seguridad y Salud Laboral que coordinara la elaboración de propuestas de estándares en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, se planteó que dicha Intendencia debía preparar normas en la materia, realizar estudios, y campañas de prevención, manteniendo la función de fiscalizar a los Organismos Administradores de la ley N° 16.744.

Asimismo, la mencionada Comisión propuso construir un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, administrado por la Superintendencia de Seguridad Social, con el objeto de registrar e integrar información de todas las entidades administradoras, incorporando antecedentes sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión de entidades fiscalizadoras, prevención y capacitación.

Dichas propuestas son recogidas por nuestro Gobierno en el presente proyecto de ley, cumpliendo de este modo el compromiso adquirido de promover todas aquellas reformas que sean necesarias para asegurar a todos los chilenos un empleo digno, con las debidas condiciones de seguridad y salud en sus puestos de trabajo.

II. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

La Superintendencia de Seguridad Social es una institución descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. Además, integra las Instituciones Fiscalizadoras a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 3.551, de 1980.

Su actual estatuto orgánico está contenido en la ley N° 16.395 y, con posterioridad, diversas leyes le han conferido atribuciones adicionales.

La legislación le señala a este Organismo Fiscalizador un conjunto de funciones que se refieren al ejercicio del rol de superintendencia, esto es, el control, regulación y orientación politécnica general, dentro del marco de la ley, respecto de los siguientes subsistemas de seguridad social, con exclusión del ámbito que compete a las Superintendencias de Pensiones y de Salud:

a) Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;

b) Prestaciones Sociales de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar;

c) Licencias Médicas y Subsidios por Incapacidad Laboral del Régimen de Salud Común;

d) Subsidios Maternales;

e) Sistema Único de Prestaciones Familiares;

f) Subsidio Familiar;

g) Subsidio de Cesantía, del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;

h) Subsidio al Empleo para los Trabajadores Jóvenes establecido en la ley N° 20.338;

i) Subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad, contemplado en el artículo 35 de la ley N° 20.255;

j) Sistema de Servicios de Bienestar de la Administración Pública;

k) Bono que se otorga a quienes cumplan cincuenta años de matrimonio, conforme a la ley N° 20.506, y

l) Los demás regímenes de seguridad social que las leyes incluyan en el ámbito de competencia de la Superintendencia.

El ejercicio de las labores antes descritas comprende, además, la fiscalización, control y auditoría contable y de gestión de los organismos administradores de los subsistemas de seguridad social antes referidos, así como la calificación de la legalidad y conveniencia de sus actuaciones en los casos y forma que determine la ley.

Comprende, asimismo, el ejercicio del contencioso de seguridad social, correspondiendo a la Superintendencia la resolución, en sede administrativa, de los derechos que amparan a los trabajadores y pensionados en aquellas áreas que son de su competencia. Asimismo, los dictámenes que emite la Superintendencia en cumplimiento de estas atribuciones, son vinculantes para las entidades sometidas a su supervigilancia.

La Superintendencia cumple, además, funciones de estudio e investigación acerca del funcionamiento del Sistema de Seguridad Social, de asesoría a las autoridades superiores de Gobierno y de difusión de los principios y técnicas de la Seguridad Social.

Al respecto, cabe precisar que, conforme al ordenamiento jurídico vigente, se encuentran sometidas a la fiscalización integral de la Superintendencia de Seguridad Social las siguientes entidades:

a) Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744.

b) Instituto de Seguridad Laboral.

c) Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

d) Servicios de Bienestar del Sector Público.

e) Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público.

f) Comisión Médica de Reclamos de la ley N° 16.744.

g) Comisión Revalorizadora de Pensiones.

A su vez, existen instituciones que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia en materias específicas, tales como:

a) Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Administradoras de Fondos de Pensiones y Compañías de Seguros de Vida, en relación con las prestaciones familiares de los pensionados.

b) Servicio de Tesorería, en relación con prestaciones familiares de los funcionarios públicos de servicios centralizados.

c) Instituciones de Salud Previsional, en relación con subsidios maternales y por enfermedad del hijo menor de un año.

d) Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez – SEREMI de Salud – Servicios de Salud, en relación con licencias médicas, subsidios por incapacidad laboral, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y ciertas declaraciones de invalidez.

e) Empresas con administración delegada de la ley N°16.744, en relación con el seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

f) Intendencias regionales, en relación con el subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad, a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255.

g) Municipalidades, en relación con subsidios familiares.

h) Servicios públicos descentralizados, en relación a las prestaciones familiares de los funcionarios.

i) Instituto de Previsión Social, respecto de las prestaciones familiares, del subsidio para personas con discapacidad mental, que sean menores de 18 años de edad –prestación a que se refiere el artículo 35 de la ley N° 20.255-, del bono que se otorga a quienes cumplan cincuenta años de matrimonio, conforme a la ley N° 20.506, del subsidio de cesantía y de los subsidios familiares.

j) Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto del Subsidio al Empleo para los Trabajadores Jóvenes establecido en la ley N° 20.338.



III. NECESIDAD DE MODERNIZAR SUS FUNCIONES Y SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

La ley N° 16.395, publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1966, tiene un antigüedad superior a los 44 años y prácticamente no ha sufridos cambios, lo que hace aconsejable su adecuación, incorporando las distintas funciones que leyes especiales le han asignado en forma aislada, para dar respuesta a la multiplicidad de situaciones que se plantean en el complejo sistema que compete a la Superintendencia de Seguridad Social.

En efecto, el ámbito de sus atribuciones dice relación no sólo con regímenes previsionales sino que también con los nuevos desafíos en seguridad y salud en el trabajo, materia en la que resulta especialmente necesario avanzar, cuestión de la que da...

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