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Ley 20506 - OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor30 de Marzo de 2011

LEY NÚM. 20.506

OTORGA UN BONO A LOS CÓNYUGES QUE CUMPLAN CINCUENTA AÑOS DE MATRIMONIO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario a todos los cónyuges que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Cumplir 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010. El matrimonio podrá haber sido celebrado en Chile o en un país extranjero, en cuyo caso deberá haber sido inscrito en el registro señalado en el inciso segundo del artículo 135 del Código Civil;

  2. Que el matrimonio no hubiese terminado por cualquier causa legal;

  3. Que los cónyuges no se encontraren separados de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III de la ley Nº 19.947, de Matrimonio Civil;

  4. Que los cónyuges no se encontraren divorciados de conformidad con la Ley de Matrimonio Civil del 10 de enero de 1884;

  5. Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles, de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la Ficha de Protección Social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deberán pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente, y

  6. Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Planificación señalará la forma de acreditar la residencia en común. Dicho reglamento también fijará el umbral de focalización que determinará quiénes cumplen con el requisito consagrado en la letra e), y establecerá las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley.

Lo establecido en las letras anteriores no obsta a que puedan ser beneficiarios del bono los cónyuges que, en un segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico vigente, cumplan con los requisitos señalados precedentemente.

Artículo 2º

El bono establecido en esta ley ascenderá a $250.000, por matrimonio, y se pagará en iguales partes a cada uno de los cónyuges.

El bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de septiembre del año precedente y el mes de agosto del año en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 3º

Para impetrar el derecho al bono establecido en esta ley, los cónyuges, sea personalmente o debidamente representados, a partir de la fecha del cumplimiento del requisito de la letra a) del artículo 1º y hasta los doce meses siguientes a la verificación de dicha exigencia, deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social. Se entenderá que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.

Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges falleciera dentro del plazo establecido en el inciso anterior, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que le corresponda, en la misma oportunidad señalada en el inciso precedente, siempre que se encuentre dentro del umbral de focalización que establece la letra e) del artículo 1º y cumpla con el requisito de la letra f) de dicho artículo.

Artículo 4º

El Instituto de Previsión Social verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder al bono y ordenará su pago, con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información contenido en...

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