Decreto núm. 315, publicado el 26 de Diciembre de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DEL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, PERIODISMO, CIENCIA, HISTORIA Y EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470709846

Decreto núm. 315, publicado el 26 de Diciembre de 1989. APRUEBA REGLAMENTO DEL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, PERIODISMO, CIENCIA, HISTORIA Y EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE PREMIOS NACIONALES DE LITERATURA, ARTE, PERIODISMO, CIENCIA, HISTORIA Y EDUCACION

Núm. 315.- Santiago, 16 de Junio de 1989.

Considerando:

Que por Ley N° 7.368, de 1942, se crearon los Premios Nacionales de Literatura y de Arte;

Que por Ley N° 11.479, de 1953, se crea el Premio Nacional de Periodismo con tres recompensas que corresponden al Premio Nacional de Crónica, al Premio Nacional de Redacción y al Premio Nacional Gráfico;

Que por Ley N° 13.363, de 1959, se modifica la composición de los jurados que desciernen los Premios Nacionales;

Que por Ley N° 15.600, de 1964, se agrega al Premio Nacional de Periodismo la recompensa que corresponde al Premio Nacional de Dibujo Periodístico y se determina la composición del jurado que otorga el Premio, entre otras normas;

Que por Ley N° 16.746, de 1968, se crea el Premio Nacional de Ciencia y se dan normas para su otorgamiento;

Que por Ley N° 17.595, de 1972, se establecen nuevas normas para el otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, estableciendo monto de los galardones, periodicidad, jurado, etcétera;

Que por Decreto Ley N° 681, de 1974, se crea el Premio Nacional de Historia y dicta nuevas disposiciones sobre otorgamiento de los Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo, estableciendo, entre otros, periodicidad, composición de los jurados y galardones a entregar;

Que por Decreto Ley N° 2.396, de 1978, se introducen modificaciones al Decreto Ley N° 681, de 1974, especialmente en cuanto al otorgamiento del Premio Nacional de Arte;

Que por Decreto Ley N° 2.838, de 1979, se crea al Premio Nacional de Educación Previniendo procedimiento, composición del jurado, etc.;

Que por Ley N° 18.541, de 1986, se modifica el Decreto Ley N° 681, de 1974, en forma especial el articulado sobre el Premio Nacional de Literatura, de Historia, de Arte, de Periodismo, composición de los jurados respectivos y respecto de quienes pueden formular las proposiciones de candidatos a los Premios Nacionales;

Que por Ley N° 18.659, de 1987, se modifican varios artículos del Decreto Ley N° 2.838, de 1979 y en su artículo transitorio se faculta al Presidente de la República para dictar un texto refundido, coordinado y sistematizado de toda la legislación sobre Premios Nacionales, otorgándole atribuciones para el cumplimiento de este objetivo;

Que en virtud de la facultad señalada en el considerando anterior se dicta el D.F.L. N° 1, de Educación, de 1988, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Premios Nacionales;

Que es necesario proceder a dictar el correspondiente Reglamento para llevar a efecto las normas aprobadas por el D.F.l. N° 1, de Educación, de 1988, y

Visto:

Lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley N° 18.659, de 1987; el D.F.L. N° 1, de Educación, de 1988; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

TITULO I DE LOS PREMIOS NACIONALES {ARTS 1-20} Artículos 1 a 20
Párrafo I {ART. 1} Artículo 1

Definición.

Artículo 1

°: Premio Nacional es el conjunto de galardones que se otorga en determinadas áreas o especialidades a la o las personas que, por la relevancia, volumen, excelencia y proyección de su obra, se hagan acreedores a tal distinción. conforme al procedimiento que determinan las leyes y disposiciones reglamentarias que rigen la materia.

Párrafo II {ARTS. 2 y 3} Artículos 2 y 3

Del Premio Nacional de Literatura.

Artículo 2

°: El Premio Nacional de Literatura se otorgará, cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra, por su excelencia, lo haga acreedor a esta distinción.

Artículo 3 °: Dicho Premio lo conferirá un Jurado compuesto por:
  1. - El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá;

  2. - El Presidente del Instituto de Chile;

  3. - El Presidente de la Academia Chilena de la Lengua;

  4. - Por quien sea o haya sido Rector o Vice-Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste; y,

  5. - Quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la Unidad Académica encargada de Filosofía y Letras de algunas de las Universidades referidas.

Los dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

Párrafo III {ARTS. 4-8} Artículos 4 a 8

Del Premio Nacional de Arte.

Artículo 4

°: El Premio Nacional de Arte se otorgará, cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno que se haya distinguido por la sobresaliente calidad de sus logros en alguna de las siguientes especialidades:

* Artes Plásticas.

* Artes Musicales.

* Artes de la Representación.

Artículo 5

°: En la especialidad de Artes Plásticas se considerarán todas aquellas actividades creadoras de carácter estrictamente artístico, realizadas tanto en el plano como en el espacio y por medio de cualesquiera de las expresiones y técnicas actuales o futuras.

Artículo 6

°: En la especialidad de Artes Musicales se considerarán, entre otras, las actividades artísticas de:

  1. Composición Musical.

  2. Dirección de Conjuntos.

  3. Investigación Musicológica.

  4. Interpretación y Ejecución.

Artículo 7

°: En la especialidad de Artes de la Representación se considerarán dos áreas: Teatro y Danza En el área de Teatro, se comprenderán, entre otras, las actividades artísticas siguientes:

  1. La de Dramaturgo.

  2. La de Director Teatral.

  3. La de Actor.

  4. La de Diseñador Teatral en Escenografía, Vestuario e Iluminación.

    En el área de Danza se comprenderán, entre otras, las actividades que se indican:

  5. De Coréografo.

  6. De Intérprete de la Danza.

  7. De Diseñador de Danza en Escenografía, en Vestuario o en Iluminación.

Artículo 8 °: Este Premio se otorgará por un Jurado compuesto por:
  1. - El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá;

  2. - El Presidente del Instituto de Chile;

  3. - El Presidente de la Academia Chilena de Bellas Artes;

  4. - Quien sea o haya sido Rector o Vice-Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, designado por el Consejo de Rectores;

  5. - Los Decanos de las Facultades de Arte de las Universidades de Chile y Católica de Chile; y,

  6. - Un especialista designado por el Jurado.

La designación de este último representante, se hará por el Jurado en una reunión previa que deberá realizarse, a lo menos, con 15 días de anticipación a aquella en que se dirimirá el Premio.

Párrafo IV {ARTS. 9-11} Artículos 9 a 11

Del Premio Nacional de Periodismo.

Artículo 9

°: El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada dos años, en forma indivisible, al periodista chileno que se haya destacado por su aporte significativo al periodismo escrito o audiovisual, o en cualquier medio de comunicación o de expresión periodística en las especialidades que se indican por vía ejemplar:

* Redacción.

* Crónica.

* Reportaje gráfico.

* Dibujo periodístico.

Artículo 10 °: Para estos efectos se entenderá por:
  1. Redactor: El periodista que se desempeñe en diarios o revistas escribiendo artículos de redacción o editoriales sobre temas de índole nacional o extranjero;

  2. Cronista o Reportero: El periodista que realiza labores de su profesión continuadas en crónicas de diarios, revistas o agencias noticiosas;

  3. Reportero Gráfico: El periodista que profesionalmente entregue continuamente a diarios o revistas material gráfico informativo de calidad; y,

  4. Dibujante Periodístico: El periodista que profesionalmente entregue continuamente en diarios y revistas, dibujos de información, ilustración o humorísticos de calidad.

Artículo 11 °: Se conferirá por un Jurado compuesto por:
  1. - El Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá;

  2. - El Presidente del Instituto de Chile;

  3. - El Presidente de la Academia de Ciencias Sociales;

  4. - Un Decano o ex-Decano de la Facultad de Letras de la cual dependan las Escuelas de Periodismo; y,

  5. - Un Director o ex-Director de las Escuelas de periodismo de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR