Ley núm. 18659, publicada el 16 de Octubre de 1987. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685414

Ley núm. 18659, publicada el 16 de Octubre de 1987. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.838, DE 1979, QUE CREA EL PREMIO NACIONAL DE EDUCACION

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.838, de 1979:

  1. - Modifícase el artículo 1°, suprimiendo la frase "9°, inciso final.".

  2. - Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

    "Artículo 4°.- El jurado que otorgará el Premio Nacional de Educación estará integrado por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia de Ciencias Sociales del Instituto de Chile; por un Rector o ex Rector de una Universidad y por un Vice Rector Académico o Decano de Facultad de una Universidad que imparta carreras pedagógicas.

    Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores".

  3. - Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- Los candidatos al premio sólo podrán ser propuestos por las personas e instituciones señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974.

    Las propuestas se formularán mediante un informe documentado de méritos, que será entregado en la Secretaría del Instituto de Chile durante el mes de mayo del año en que deba conferirse el galardón.

    Cada una de las instituciones, el conjunto de personas y cada una de las facultades universitarias a que se refieren, respectivamente, las letras a), b) y c) del artículo 9° del decreto ley N° 681, de 1974, no podrán proponer más de un candidato por cada nivel educacional que establece el artículo 3°".

    Artículo transitorio.- Facúltase al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, fije en un mismo cuerpo legal, el texto refundido, coordinado y sistematizado de los decretos leyes N°s. 681, de 1974 y 2.838, de 1979; para tal efecto, incorpore las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, tanto expresa como tácitamente, incluya los preceptos legales que los hayan interpretado, reúna en un mismo texto las disposiciones directa y sustancialmente relacionadas entre sí que se encuentren dispersas, introduzca cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida que sean indispensables para tal coordinación y sistematización.

    En el ejercicio de esta facultad, el...

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