Decreto Ley núm. 681, publicado el 10 de Octubre de 1974. CREA PREMIO NACIONAL DE HISTORIA, Y DECLARA QUE LOS PREMIOS DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497670834

Decreto Ley núm. 681, publicado el 10 de Octubre de 1974. CREA PREMIO NACIONAL DE HISTORIA, Y DECLARA QUE LOS PREMIOS DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA Y PERIODISMO SE REGIRAN POR LAS NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

CREA PREMIO NACIONAL DE HISTORIA Y MODIFICA LEYES DE PREMIOS DE LITERATURA, ARTE, CIENCIA y PERIODISMO

Núm. 681.- Santiago, 1° de Octubre de 1974.- Considerando:

  1. - Que es necesario reconocer los valores en el campo de las actividades creadoras de la cultura y la ciencia;

  2. - Que es conveniente exaltar dichos valores mediante el otorgamiento de galardones que incentiven el cultivo de las artes y ciencias, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

ARTICULO 1°

Créase el "Premio Nacional de Historia" y declárase que los Premios de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo instituidos por las leyes 7.368, 11.479 y 16.746 se regirán por las normas establecidas en el presente decreto ley.

Artículo 2°

El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra, por su excelencia, lo haga acreedor a dicha distinción.

Artículo 3°

El Premio Nacional de Historia se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al historiador chileno que, por cualquier medio, haya hecho aportes significativos a la historiografía o a la cultura histórica.

Artículo 4°

El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno que se haya distinguido por la sobresaliente calidad de sus logros en alguna de las siguientes especialidades:

- Artes Plásticas

- Artes Musicales

- Artes de la Representación.

El reglamento determinará en qué áreas deberán incorporarse las distintas actividades artísticas.

Artículo 5°

El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años, al científico o equipo de científicos chilenos cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas, del hombre o de la naturaleza, sea acreedora a esta distinción.

Artículo 6°

El Premio Nacional de Periodismo se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al periodista chileno que se haya destacado por su aporte significativo al periodismo escrito o audiovisual, o en cualquier medio de comunicación o de expresión periodística.

Artículo 7°

Se propenderá, sin que ello signifique una obligación para el jurado, a que los premios establecidos en esta ley se confieran alternativamente dentro de las distintas especialidades o áreas que comprende cada una de ellas.

Artículo 8°

Los Premios antes referidos se otorgarán por jurados compuestos, en cada caso, en la siguiente forma:

  1. El de Literatura, por el Ministro de Educación

    Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de la Lengua; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, y por quien tenga o haya tenido el cargo de Decano o Director de la unidad académica encargada de Filosofía y Letras de alguna de las universidades referidas.

    Estos dos últimos integrantes serán designados por el Consejo de Rectores.

  2. El de Historia, por el Ministro de Educación Pública, quien lo presidirá; por el Presidente del Instituto de Chile; por el Presidente de la Academia Chilena de la Historia; por quien sea o haya sido Rector o Vice Rector Académico de alguna de las Universidades del Estado o reconocidas por éste, y por un Director o ex Director de los Institutos o Departamentos de...

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