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Ley núm. 17595, publicada el 08 de Enero de 1972. ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR LOS PREMIOS NACIONALES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Los premios de Literatura, Arte, Periodismo y Ciencia, instituidos por las leyes N°s.

7.368, 11.479 y 16.746, se regirán por las normas establecidas en la presente ley.

Artículo 2

El Premio Nacional de Literatura se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al escritor chileno cuya obra sea acreedora a esta distinción.

Artículo 3

El Premio Nacional de Arte se otorgará cada dos años, en forma indivisible, al artista chileno, pintor, escultor, músico, actor, cuya obra sea acreedora a esta distinción.

Artículo 4

El Premio Nacional de Periodismo se otorgará, cada dos años, con cuatro recompensas en las siguientes menciones: Premio Nacional de Crónica, Premio Nacional de Redacción, Premio Nacional Gráfico y Premio Nacional de Dibujo Periodístico, que serán distribuidos por iguales partes entre las cuatro recompensas. En todo caso, los premiados deberán pertenecer al Registro del Colegio Nacional de Periodistas y, por lo menos una de las recompensas, necesariamente, deberá recaer en un periodista que trabaje fuera de la provincia de Santiago.

Artículo 5

El Premio Nacional de Ciencia se otorgará cada dos años al científico o equipo de científicos chilenos, cuya obra en el campo de las ciencias puras o aplicadas sea acreedora a esta distinción. Dicho premio se concederá, alternadamente, en las diversas áreas del conocimiento científico del hombre o de la naturaleza, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Artículo 6

Los premios antes referidos se otorgarán por un Jurado compuesto, en cada caso, en la siguiente forma:

  1. El de Literatura, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante de la Academia Chilena de la Lengua, dos representantes de los escritores, designados uno por el Pen Club de Chile y el otro por la Sociedad de Escritores de Chile y un representante designado por el Ministro de Educación Pública.

  2. El de Arte, por el Rector de la Universidad de Chile, un representante elegido por la Facultad de Bellas Artes de esa Universidad, un representante designado por el Ministro de Educación Pública y dos representantes de las...

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