Causa nº 6114/2013 (Otros). Resolución nº 113402 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Noviembre de 2013
Juez | Héctor Carreño S.,María Eugenia Sandoval G.,Suplentes Juan Escobar Z. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Talca |
Materia | Derecho Civil |
Número de expediente | 6114/2013 |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1484-2012 |
Rol de ingreso en primera instancia | O-69-2010 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | SOCIEDAD CONSTRUCTORA SAYMA LIMITADA CON ILTRE. MUNICIPALIDAD DE HULAÑÉ |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN |
Número de registro | 6114-2013-113402 |
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en estos autos rol 6114-13 sobre indemnización de perjuicios en juicio ordinario, la demandante Sociedad Constructora Sayma Ltda. dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que acogió parcialmente la demanda.
Que en un primer capítulo el recurso denuncia la infracción del artículo 106 del Decreto Supremo N° 75 de 2 de febrero de 2004 del Ministerio de Obras Públicas, que estableció el Reglamento para Contratos de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1437 del Código Civil en relación con el número 4 de las Bases Administrativas Generales para Obras, y con el artículo 1° del Decreto 75 antes referido. A juicio del recurrente la infracción se produce por una falsa aplicación de las normas citadas al aplicar el artículo 106 del Decreto Supremo N° 75 en circunstancias que las Bases Administrativas Generales para Obras determinan que la licitación y adjudicación del contrato de obras se regirá por las Bases Administrativas Generales y Especiales, las Especificaciones o Bases Técnicas, los planos y documentos adicionales; por la Ley N° 18886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y el Reglamento de esa Ley contenido en el Decreto N° 250 de 9 de marzo de 2004 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones. Por otra parte el artículo 1° del Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Públicas dispone que ese Reglamento formará parte integrante de todos los contratos de ejecución de obras celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas que se relacionen con el Estado por su intermedio, lo que no ocurre en la especie porque su contraparte es la Municipalidad de H. y no alguno de los organismos indicados en el citado Decreto N° 75.
Los artículos 1437 y 1545 del Código Civil los estima infringidos porque los términos de un contrato no se pueden extender ni modificar sin la voluntad de ambas partes y las Bases Administrativas Generales para Obras no contemplan la aplicación del Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Públicas, y de esta forma no debieron haber reducido a un 35 por ciento del monto inicial del contrato el valor a pagar por las mayores obras realizadas.
Que en el segundo...
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