Declaración de Impacto Ambiental. Construcción Sistema De Tratamiento De Riles Y Operación De Planta Procesadora De Jibia Atacama Spa, Quintero. - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928966963

Declaración de Impacto Ambiental. Construcción Sistema De Tratamiento De Riles Y Operación De Planta Procesadora De Jibia Atacama Spa, Quintero.

En representación deRaimundo Hederra Lorca
Monto0,0600 Millones de Dólares
Fecha de registro18 Julio 2016
Fecha18 Julio 2016
EtapaDesistido
Titular del proyectoAtacama SpA
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES Y OPERACIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE JIBIA ATACAMA SPA, QUINTERO."
Atacama SpA
Rep. Legal: Raimundo Hederra Lorca
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 16 de Julio de 2016
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RILES Y OPERACIÓN DE PLANTA PROCESADORA DE JIBIA ATACAMA SPA, QUINTERO.
    • Región
      Región de Valparaíso
    • Comunas
      Quintero
    • Tipología de Proyecto:
      o.7) Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos.
    • Tipologías secundarias
      • .)

    • Descripción
      Operación de Planta Procesadora de Jibia Atacama Spa, Quintero.”, consiste en el tratamiento de los residuos líquidos industriales (Riles) y operación de la planta procesadora de jibias Atacama SpA., ubicada en el Parque Industrial Aconcagua, Lote N°5, Quintero, Región de Valparaíso.
      El proyecto se somete al sistema de evaluación ambiental conforme lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N° 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; y el D.S. N° 40 que Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA) del Ministerio del Medio Ambiente.
      El D.S. 40 en su Art. letra o) establece que los “Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos” deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
      Este proyecto tipifica según el literal o.7.4) que establece el ingreso al SEIA de sistemas de tratamiento de Riles que “Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descarga de residuos líquidos”.
      Asimismo el D.S. 40 en su Art. letra n) establece que los proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
      Siempre y cuando, según el literal n.5. “se entenderá por plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, las instalaciones fabriles cuyo objetivo sea la elaboración de productos mediante la transformación total o parcial de cualquier recurso hidrobiológico o sus partes, incluyendo las plantas de proceso a bordo de barcos fábrica o factoría, que ...

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