Las consecuencias de la separación entre administración y juez para las relaciones de aquella con la jurisdicción penal
Autor | José Ramón Parada Vásquez |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (España) |
Páginas | 65-76 |
65
III
Las consecuencias de la seParación entre
administración y juez Para las relaciones
de aquella con la jurisdicción Penal
1. Consideraciones generales
ElprincipiodeseparaciónentreAdministraciónyJuez,talcomoloperlaensu
evolución el régimen administrativo, no detiene sus consecuencias en la Jurisdicción
civil (privando a ésta del conocimiento de los asuntos en que está implicado el esta-
tuto propio del poder público administrativo), alcanzando asimismo a la Jurisdicción
penal.
Auncuando laaludida separaciónes objetiva,es decir,se reerey sirvea la
autonomía de las funciones ejecutiva y judicial, iba a resultar inevitable (la Admi-
nistraciónno es unente abstracto,opera y semaniesta graciasa sus agentes:las
autoridades y los funcionarios) su perversión en fundamento de toda una panoplia
de mecanismos de protección privilegiada de dichos agentes frente a la acción de la
jurisdicción penal. La necesaria garantía del funcionamiento correcto y desembaraza-
do de las obras y los servicios públicos sirve de gran coartada para la implantación de
verdaderos privilegios en favor de autoridades y funcionarios; fueros especiales, au-
torización administrativa para el procesamiento, objetivación de la responsabilidad.
Para su establecimiento y conservación, la Administración utiliza todas las armas,
en especial las derivadas justamente del principio de separación: cuestiones previas
yprejudiciales ysistemade conictos.Lahistoria llegahastahoy ydistade haber-
se resuelto satisfactoriamente. Quizás donde la evolución ha sido más espectacular,
en la medida en que las conquistas obtenidas del lado administrativo han acabado
consolidándose gracias, incluso, al aura de progreso de que han acabado rodeán-
dose, es en el terreno de la responsabilidad civil. Del principio jurídico-civil de la
responsabilidad patrimonial personal por culpa o negligencia –excepcionado sólo en
los casos tasados en que deba responderse legalmente de los actos u omisiones de
otros: los padres respecto de los hijos que estén bajo su guarda, los tutores respecto
de los menores o incapacitados colocados bajo su autoridad, los dueños o directores
de empresas o establecimientos respecto de sus dependientes, los maestros o direc-
toresdeartesuociosrespectodesusalumnosoaprendicesyelEstadosólocuando
obre por medio de agente especial, pero no así a través de sus funcionarios ordinarios
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