Las consecuencias de la separación entre administración y juez para las relaciones de aquella con la jurisdicción penal - - - La administración y los jueces - Libros y Revistas - VLEX 1028607339

Las consecuencias de la separación entre administración y juez para las relaciones de aquella con la jurisdicción penal

AutorJosé Ramón Parada Vásquez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) (España)
Páginas65-76
65
III
Las consecuencias de la seParación entre
administración y juez Para las relaciones
de aquella con la jurisdicción Penal
1. Consideraciones generales
ElprincipiodeseparaciónentreAdministraciónyJuez,talcomoloperlaensu
evolución el régimen administrativo, no detiene sus consecuencias en la Jurisdicción
civil (privando a ésta del conocimiento de los asuntos en que está implicado el esta-
tuto propio del poder público administrativo), alcanzando asimismo a la Jurisdicción
penal.
Auncuando laaludida separaciónes objetiva,es decir,se reerey sirvea la
autonomía de las funciones ejecutiva y judicial, iba a resultar inevitable (la Admi-
nistraciónno es unente abstracto,opera y semaniesta graciasa sus agentes:las
autoridades y los funcionarios) su perversión en fundamento de toda una panoplia
de mecanismos de protección privilegiada de dichos agentes frente a la acción de la
jurisdicción penal. La necesaria garantía del funcionamiento correcto y desembaraza-
do de las obras y los servicios públicos sirve de gran coartada para la implantación de
verdaderos privilegios en favor de autoridades y funcionarios; fueros especiales, au-
torización administrativa para el procesamiento, objetivación de la responsabilidad.
Para su establecimiento y conservación, la Administración utiliza todas las armas,
en especial las derivadas justamente del principio de separación: cuestiones previas
yprejudiciales ysistemade conictos.Lahistoria llegahastahoy ydistade haber-
se resuelto satisfactoriamente. Quizás donde la evolución ha sido más espectacular,
en la medida en que las conquistas obtenidas del lado administrativo han acabado
consolidándose gracias, incluso, al aura de progreso de que han acabado rodeán-
dose, es en el terreno de la responsabilidad civil. Del principio jurídico-civil de la
responsabilidad patrimonial personal por culpa o negligencia –excepcionado sólo en
los casos tasados en que deba responderse legalmente de los actos u omisiones de
otros: los padres respecto de los hijos que estén bajo su guarda, los tutores respecto
de los menores o incapacitados colocados bajo su autoridad, los dueños o directores
de empresas o establecimientos respecto de sus dependientes, los maestros o direc-
toresdeartesuociosrespectodesusalumnosoaprendicesyelEstadosólocuando
obre por medio de agente especial, pero no así a través de sus funcionarios ordinarios
(Arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil)– se ha pasado en nuestro Derecho, primero en

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