Conclusión - Las transformaciones del Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 1016874026

Conclusión

Páginas197-198
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Las transformaciones deL derecho púb Lico
concLUsión
En la introducción de este libro dijimos que el derecho público y
el derecho privado siguen una evolución paralela y similar. ¿Se ha
demostrado estol En derecho privado la autonomía de la voluntad
humana desaparece; la voluntad del individuo no puede por sí sola
crear un efecto de derecho. En derecho público ya no se cree que
existe detrás de los individuos que detentan la fuerza en un país una
substancia colectiva, personal y soberana de que ellos no serían sino
los mandatarios o los órganos. En los gobernantes no se ve más que
los que tienen en un país una fuerza preponderante, y a los cuales, por
consiguiente, incumbe la obligación de desempeñar una cierta función
social: organizar los servicios públicos, asegurar e inspeccionar su
gestión.
Esto supuesto, el derecho público no es el conjunto de reglas que
rigen las relaciones del Estado poder con sus individuos; es el conjunto
de reglas establecidas en vista de la organización y de la gestión de los
servicios públicos. La ley no es el mandato del Estado soberano: es el
estatuto de un servicio o de un grupo. El acto administrativo no es
tampoco ya el acto de una autoridad que ordena, sino el acto de un
funcionario que gestione un servicio; es siempre un acto de gestión.
Las diferencias a las cuales da lugar están en principio sometidas
siempre al juicio de los mismos tribunales. Si el acto viola la ley, todo
interesado puede demandar su anulación, no invocando un derecho
subjetivo, sino en nombre de la legalidad violada. La responsabilidad
del Estado se reconoce de una manera general; pero en modo alguno
se trata de la responsabilidad de una persona por culpa; es el seguro
sobre el patrimonio colectivo de los riesgos que para los particulares
entraña el funcionamiento, aunque sea normal, de los servicios
públicos. En n, cuando el agente ha actuado fuera del servicio,
incurre en una responsabilidad personal.
Como el derecho privado, el derecho público moderno descansa
por entero en una concepción realista y socialista. Realista en
cuanto se ignora la existencia de una substancia personal detrás de
los fenómenos de orden político; realista porque se prescinde de la
existencia de una voluntad soberana que por su naturaleza tuviera el
poder de no determinarse más que por sí misma y de imponerse como
tal a todos; realista porque el sistema jurídico descanse por entero

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