Decreto 3754 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE CÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS - MUNICIPALIDAD DE LA SERENA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241098378

Decreto 3754 - APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE CÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA COMUNAL SOBRE CÁLCULO DE LA TARIFA DE ASEO POR EL SERVICIO DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Núm. 3.754.- La Serena, 25 de octubre de 2007.- Vistos: El decreto Nº 69, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 14 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial el día 22 de mayo de 2006, que aprueba el Reglamento que Contiene las Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades cobrarán por el Servicio de Extracción Usual y Ordinaria de Residuos Sólidos Domiciliarios; el decreto Nº 158, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 14 de mayo de 2007, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de julio de 2007; la Sesión Ordinaria del Concejo Comunal Nº 676, de fecha 10 de octubre de 2007; el DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales; la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y las facultades propias de mi cargo,

Decreto:

  1. - Apruébese la siguiente Ordenanza Comunal sobre Cálculo de la Tarifa de Aseo por el Servicio de Extracción de Residuos Domiciliarios:

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas generales

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto normar la determinación de la tarifa de aseo que la Municipalidad de La Serena cobrará tanto por el servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, como por el servicio de extracción de residuos sólidos domiciliarios extraordinaria (sobre 60 litros), el número de cuotas en que se dividirá la tarifa anual, las fechas de vencimiento para el pago, rebajas, exenciones, la forma de cobro, tarifas, cobros y sanciones.

Artículo 2º

El servicio de extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "el servicio", comprende la recolección, transporte y disposición intermedia o final de residuos sólidos domiciliarios, en adelante "los residuos", que no sobrepasen un volumen diario promedio por usuario de 60 litros y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Conforme lo establece el artículo 9 del DL Nº 3.063 sobre Rentas Municipales, el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen la propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia, no estarán obligados a pagar el derecho de aseo devengado con anterioridad al acto o contrato; efectuado el pago por el arrendatario, éste quedará autorizado para deducir la suma respectiva de los cánones de arrendamiento.

Artículo 3º

Las condiciones del proceso de cálculo y recálculo de la tarifa del servicio, en adelante indistintamente "la tarifa", serán generales, objetivas y públicas. Serán públicos la tarifa y sus antecedentes de cálculo y recálculo, particularmente los referidos al proceso de licitación y los contratos de adjudicación, en caso de encargarse a terceros el servicio, documentos que estarán disponibles para su consulta en la Secretaría Municipal, previa solicitud por escrito, la que deberá ser efectuada con a lo menos tres días hábiles de anticipación. Asimismo, la planilla de cálculo de la tarifa, las bases de licitación del servicio y los contratos de adjudicación de la licitación que corresponda, deberán ser publicados en la página Web de la Municipalidad de La Serena, por lo menos durante un mes.

Artículo 4º

Se entiende por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios, aquella que no sobrepasa un volumen de sesenta litros de residuos sólidos domiciliarios de promedio diario.

Por sobre dicho volumen, se establecerá un monto especial, según lo determina más adelante la presente ordenanza.

Artículo 5º

La tarifa anual tendrá una vigencia de tres años y se fijará de acuerdo al procedimiento que se señala en el Título II de esa Ordenanza. La tarifa anual se convertirá en pesos al valor de la unidad tributaria mensual correspondiente al 30 de junio del año anterior a su entrada en vigencia.

TÍTULO II Artículos 6 a 11

Condiciones generales para la fijación de la tarifa por extracción usual y ordinaria de residuos sólidos domiciliarios

Artículo 6º

La tarifa anual deberá ser calculada en unidades tributarias mensuales, tendrá una vigencia de tres años y se fijará conforme las reglas que establece el "Reglamento que Contiene las Condiciones Generales para la Fijación de la Tarifa de Aseo que las Municipalidades Cobrarán por el Servicio de Extracción Usual y Ordinaria de Residuos Sólidos Domiciliarios", aprobado mediante decreto Nº 69 de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el...

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