Casación en el fondo 18 de abril de 2006. Castellón Canivilo, Cruz con Pérez Varas, Alan - Núm. 1-2006, Junio 2006 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218034517

Casación en el fondo 18 de abril de 2006. Castellón Canivilo, Cruz con Pérez Varas, Alan

AutorJorge Flisfisch Bronstein
Páginas92-93

Page 92

Conociendo del recurso de casación en el fondo

LA CORTE

Vistos y teniendo presente:

  1. Que en este juicio sumario la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que, revocando la de primer grado, acogió la demanda de acción reivindi-Page 93catoria especial del artículo 26 del Decreto Ley Nº 2.695 y rechazó la excepción de prescripción. Señala el recurrente como disposiciones infringidas los artículos 15 incisos 1º y 2º y 16 inciso 1º del citado Decreto Ley y 15, 16 y 17 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y sostiene, en síntesis, que el fallo no tiene en consideración el efecto especial que la última de las normas citadas otorga a la fecha de anotación presuntiva, la cual marca el momento inicial de la publicidad registral, ya que es antecedente obligado de toda inscripción definitiva;

  2. Que, como se aprecia de la síntesis del recurso hecha en el considerando anterior, el reclamante pretende se compute el término de la prescripción especial de 1 año del Decreto Ley Nº 2.695 desde la fecha de anotación en el Repertorio de la solicitud de inscripción del título. Ahora bien, el artículo 26 del Decreto Ley Nº 2.695, en relación al artículo 15, señala que sin perjuicio de la oposición a que se refiere el artículo 19 de esa misma regulación, los terceros podrán, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, deducir las acciones de dominio que estimen asistirles. Así, aparece del claro tenor literal de la norma –que por los demás reviste el carácter de especial por haber sido dada específicamente para la materia de que se trata y, por lo mismo es de aplicación preferente– que el plazo especialísimo de prescripción de 1 año ha de computarse desde la fecha de la...

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