Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007. Machuca Meza, Gladys con Lobos Villalón, Luis
Autor | Jorge Flisfisch Bronstein |
Páginas | 199-201 |
Page 199
Casación en el fondo, 29 de marzo de 2007
Machuca Meza, Gladys con Lobos Villalón, Luis
Comunera (inmueble) - Inmueble (comunera) - Acción de precario (comunera)
- Conservación de la cosa (comunera).
DOCTRINA: La calidad de comunera de un inmueble es suficientemente idónea y hábil para los efectos de ejercer la acción de precario pues es indudable que se actúa en procura de la conservación de la cosa común.
En estos autos Rol Nº 3814-2000 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel sobre juicio sumario de precario, caratulado "Machuca Meza, Gladys con Lobos Villalón, Luis", por sentencia de 16 de noviembre de 2001, escrita a fojas 49, la señora Juez Titular del referido tribunal rechazó en todas sus partes la demanda. Apelado este fallo por la parte demandante, una de las Salas de la Corte Apelaciones de San Miguel, en sentencia de 17 de agosto de 2005, que se lee a fojas 74, lo confirmó.
En contra de esta última decisión la actora ha deducido recurso de casación en el fondo.
Se ordenó traer los autos en relación.
La CORTE
Considerando:
Primero: que en el recurso de casación se sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 2081 y 2305 del Código Civil. La jurisprudencia, argumenta la parte recurrente, ha reconocido desde antiguo la doctrina del mandato tácito y recíproco en materia de actos de administración de bienes de que se es dueño en comunidad, cuyo soporte legal son las normas que se denuncian vulneradas.
Seguidamente se expone que, conforme a ello, la demandante actuó válidamente ejerciendo la acción de precario en virtud de este mandato tácito y recíproco, por tratarse de un acto de mera administración de la comunidad dueña del bien raíz, cuyo único fin era la conservación de la cosa común.
Como el ejercicio de la acción de precario, concluye el recurso, es un acto de administración, no es necesaria la concurrencia de la unanimidad de los comuneros, bastando que ésta sea ejercida por uno cualquiera de ellos.
Segundo: que la sentencia objeto del recurso estableció como hecho de la causa que la demandante Gladys Anita Machuca Meza es dueña, junto a su hermanos Ramona y Jorge Emilio, del inmueble materia del litigio.
Si bien la actora, continúa el fallo impugnado, expresa en su demanda que comparece "en la representación que invoca", no acompañó ningún antecedente probatorio idóneo para acreditar su calidad jurídica de representante de otras personas, de manera que siendo la acción interpuesta de naturaleza indivisible, no cabe sino concluir que en la especie no concurre el primero de los presupuestos de procedencia de la acción de precario, esto es, que quien...
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