Capítulo XVIII: Extradición - Parte segunda - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399197

Capítulo XVIII: Extradición

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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XVIII
EXTRADICIÓN
117- concepto, FUndaMento y ForMas de la extrad iciÓn
La territorialidad de las leyes penales y la no ejecución de las sentencias ex-
tranjeras, de una parte; y de otra, la facilidad de comunicaciones, que permite
escapar al infractor de la norma, hacen necesaria la extradición.
Ésta es la entrega del acusado o del condenado, para juzgarle o ejecutar
la pena, mediante petición del Estado donde el delito perpetróse, hecha por
aquel país en que buscó refugio.
Son muy varias las deniciones dadas por los autores y la que antecede no
es más que una descripción.
Se ha discutido mucho sobre la naturaleza de este instituto que ahora nos
ocupa. Franz von Liszt y J. Kohler creen que es un acto de asistencia jurídica
internacional, en tanto que Garraud sólo ve en él la reciprocidad jurídica. A
nuestro juicio, trátase, en efecto, de un acto de asistencia jurídica entre los
Estados y no de una simple reciprocidad entre ellos.
Por creer que carecía de fundamento, negó la extradición Pinheiro Ferreira,
alegando que el delincuente debe ser juzgado en el país en que entró. Otros
autores, con Pufendorf a la cabeza, la admiten tan sólo por motivos meramen-
te utilitarios, y Martens cree que sólo emana de los Tratados.
Nosotros estimamos que se trata de un deber jurídico independiente de
todo convenio, como ya dijeron Grocio y Diego Covarrubias; pero condicio-
nado por el tratado. Cierto que ese fundamento de Derecho se completa con
el interés, es decir, con la utilidad.
En Venezuela, el Profesor Mendoza cree que “el cimiento en que estriba la
extradición es hacer efectiva la competencia judicial internacional en materias
penales”.
Sus principales formas son la activa y la pasiva, de que después hemos de
tratar. No faltan autores que hablen también de la extradición voluntaria, que
Travers niega, con razón, porque aquélla se caracteriza por la demanda del Es-
tado requirente, según hemos dicho al dar el concepto de ella, y la voluntaria
no es extradición, sino propia entrega del reo.
Distínguese también la denominada extradición de tránsito, que Florián con-
sidera como un trámite administrativo y Travers como verdadera extradición.
El Código Bustamante la estima meramente administrativa en su artículo 375.

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