Capítulo XIX: La ley penal y las perrogativas funcionales - Parte segunda - Principios de Derecho Penal. La ley y el delito - Libros y Revistas - VLEX 976399198

Capítulo XIX: La ley penal y las perrogativas funcionales

Páginas179-182
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PrinciPios de derecho Penal. la ley y e l delito
CAPÍTULO XIX
LA LEY PENAL Y LAS PRERROGATIVAS FUNCIONALES
126 - la iGUaldad ante la ley
Antaño los hombres se dividían en libres y esclavos, no siendo éstos per-
sonas, y en nobles y plebeyos, correspondiendo a los primeros la plenitud de
derechos; pero la Revolución Francesa proclamó la igualdad (vid. supra, cap.
VII-46). Lo hizo de un modo tan terminante, que en materia punitiva no reco-
noció circunstancias que atenuaran las penas, llevando el sentido igualitario
hasta la ejecución de las mismas. Así, para imponer la pena capital inventóse
el artefacto que se ha conocido con el nombre de la “guillotina”. Acertó una
hoja realista al profetizar que el instrumento llevaría el nombre de su autor,
el doctor Guillotin.
Todas las Constituciones dicen que los hombres son iguales ante la ley, mas
es lo cierto que la desigualdad se ha entronizado en la tierra y que la igualdad
de la oportunidad es la única que puede conseguir que el desnivel social y de
clase vaya desapareciendo. En vista de ello se dice que todos serán juzgados
por las mismas leyes, gozarán por igual de la protección de éstas en todo el
territorio de la Nación y estarán sometidos a los mismos deberes, servicios y
contribuciones, no pudiendo concederse exoneraciones de éstas sino en los
casos en que la ley lo permita.
A pesar de ello, en todos los países se reconocen excepciones al principio
de igualdad, que en materia penal están constituidas por la inviolabilidad y
la inmunidad, verdaderos privilegios, por razón del cargo, que disfrutan cier-
tas personas, y prerrogativas procesales de la misma naturaleza, derivadas
unas y otras del Derecho público constitucional o del Derecho internacional
público. Así las expone Florián y también se hace cargo de ellas el Profesor
Mendoza.
Ernesto von Beling escribió una interesante monografía sobre el privilegio
personal, demostrando cómo al través de los tiempos va disminuyendo.
Nosotros no expondremos la materia, que muchos consideran referente a la
validez de la ley penal en cuanto a las personas, amparándola en el Derecho
interno o externo de que emanan, sino dividiendo la índole de tales excepcio-
nes en inviolabilidad, inmunidad y prerrogativas.
La inviolabilidad supone que aquel que goza de ella no puede ser castigado;
la inmunidad le resguarda contra toda persecución penal mientras el cargo
transitorio dura, y la prerrogativa alude tan sólo a las garantías de antejuicio o
de procedimiento especial en favor de ciertas funciones.

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