Capítulo XII: Tributos de los entes menores - Parte general - Instituciones de Derecho Tributario - Libros y Revistas - VLEX 1023496840

Capítulo XII: Tributos de los entes menores

Páginas431-449
431
InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo Xii
tributos De los entes menores
sumArio: I. iDeas generales.—169. Relaciones entre la actividad
tributaria del Estado y la de los entes menores.—II. tribu-
tos De los entes territoriales .—170. Fuentes legales y carac-
teres generales de la hacienda local.—171. Recargos terri-
toriales.—172. Impuesto sobre industrias, comercios, artes
y profesiones; impuesto de patentes.—173. Impuestos de
consumo.—174. Impuesto sobre el valor locativo e impuesto
de familia.—175. Impuestos menores.—176. Tributos espe-
ciales.—177. Tasas.—178. Liquidación y recaudación de los
tributos locales.—III. tributos De los otros entes.—179. Cá-
maras de comercio, industria y agricultura.—180. Comuni-
dades israelitas.
I. iDeas generales.—169. Relaciones entre la actividad tributaria del Estado y la
de los entes menores.—Ya se ha indicado (n. 34) que pueden ser sujetos activos
del impuesto no solo el Estado, sino también otros entes investidos por la ley
deunapotestadnanciera.Noobstante,es necesarioadvertirquelaimposi-
ción llevada a cabo por estos últimos entes no es siempre jurídicamente dis-
tintadelaimposiciónestatal.Porlo quesereerealasrelaciones engeneral
entre la actividad tributaria del Estado y la de los otros entes, pueden produ-
cirse las siguientes situaciones: 1) que el Estado provea al establecimiento y
recaudación del tributo y atribuya después el rendimiento, en todo o en parte,
a otros entes, repartiéndolo con arreglo a distintos criterios, tales como el de la
importancia respectiva de aquéllos, el de la población, el de las necesidades,
etc.; 2) que se atribuya al ente menor la facultad de establecer gravámenes adi-
cionales a determinados tributos del Estado; 3) que el impuesto debido al ente
público sea totalmente distinto e independiente de los impuestos estatales.
Enel primer caso, la actividad nanciera del ente público se limita a la
recaudación de lo que el Estado le destina con arreglo a la ley, la cual puede
dejar a la administración gubernativa un margen más o menos extenso de dis-
crecionalidad al determinar la cuota correspondiente a cada ente1. No existe,
1 Por ejemplo: tres quintas partes del importe de la recaudación global del recargo de cinco
céntimos por lira de diversos tributos erariales, municipales y provinciales (D.-L. de 30 de
432
Achille DonAto GiAnnini
por tanto, una relación jurídica entre el ente menor y el contribuyente, sino
tan solo entre el primero y el Estado, porque la relación tributaria se consti-
tuye y desenvuelve únicamente entre este último y el contribuyente, fuera de
todainjerenciadelentealquebeneciaelimpuesto.
En la segunda hipótesis, por el contrario, surge entre el ente público y el
contribuyente una relación impositiva distinta a la existente entre este últi-
mo y el Estado, pero asociada a esta última con un vínculo de accesoriedad,
en cuanto que ambas relaciones tienen, desde el punto de vista material, el
mismo presupuesto de hecho, y desde el punto de vista formal la liquidación
del impuesto debido al Estado suministra también las bases para la determi-
nación del crédito del ente local. En efecto, este debe aceptar el resultado de
la liquidación llevada a cabo por el Estado frente al contribuyente como un
dato invariable, y acomodar a él la alícuota de su impuesto. De aquí deriva la
importanteconsecuenciadequecualquiermodicacióndelarelaciónentreel
Estado y el contribuyente produce sin más, e independientemente de una ex-
presadisposiciónlegal, lacorrespondiente modicacióndela relaciónentre
el ente público y el sujeto pasivo del impuesto.
Eneltercer caso,nalmente, larelaciónimpositiva sedesenvuelveexclu-
sivamente entre el ente público y el contribuyente, tanto respecto a la liqui-
dación como a la recaudación del tributo. La injerencia del Estado se limita,
como en cualquier otra manifestación de voluntad de los entes subordinados,
al control de legitimidad o de oportunidad, en los casos y en las formas pre-
vistos en la ley, de los actos mediante los cuales el ente, ejercitando la facultad
queleconerelaley,estableceyregulaelimpuesto2.
II. trib utos De los entes territoriales.—170. Fuentes legales y caracteres ge-
nerales de la Hacienda local.—Por R. D. de 14 de septiembre de 1931, n. 1.175,
dictado al amparo de la delegación contenida en la ley de 3 de julio de 1930,
n. 1.004, fue aprobado el T. U. para la Hacienda local, en el que se intentó dar
unaestructuramásorgánicaalalegislaciónnancieradelosmunicipiosyde
las provincias, constituida hasta ese momento por un conjunto de institucio-
nes, cuya vida se había mantenido en precario, y de medidas de carácter pro-
visional.Enaqueltextosehanintroducidodespuésnotables modicaciones,
sobre todo por R. D. de 3 de marzo de 1934, n. 383, que ha aprobado el nuevo
T. U. de la ley municipal y provincial; por el D.-L. de 8 de marzo de 1945, n.
62; de 29 de marzo de 1947, n. 177, y de 26 de marzo de 1948, n. 261; y por las
leyes de 30 de julio de 1950, n. 575, y de 2 de julio de 1952, n. 7033.
noviembre de 1937, n. 2.145; D.-L. de 18 de febrero de 1946, n. 100) se reparten entre las
provincias en razón al número de habitantes de cada una de ellas (D. M. de 30 de julio de
1946, en Bol. Of. de 3 de sept.); una parte de la recaudación del impuesto general sobre in-
gresos se adjudica a los municipios que se encuentran en ciertas condiciones, y otra parte
a las provincias (arts. 1 a 4 de la ley de 7 de julio de 1952, n. 703).
2 V., para una distinción más minuciosa de estas manifestaciones de la potestad tributaria
derivada, bomp ani, Contributo alla teoria del rapporto giur. d’imp. I soggetti attivi, en Jus.,
1940, p. 422 ss.
3 Sobre los tributos de los entes autárquicos territoriales, v. scalfati, Le nanze degli enti lo-
cali, Roma, 1936; colarusso, I tributi locali in Italia, 2.ª ed., Padua, 1937; maffuccini, I tributi

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR