Capítulo XI: Tasas - vLex Chile

Capítulo XI: Tasas

Páginas419-430
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InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo Xi
tAsAs
sumArio: I. tasas.—161. Concepto y clases.—II. tasas por el ejer-
cicio De un poDer Del estaDo.—162. Tasas judiciales.—163.
Tasas sobre actos administrativos.—III. tasas relativas a ins-
tituciones De utiliDaD publica.—164. Tasas de acuñación de
moneda.—165. Tasas de análisis y sellado de objetos precio-
sos.—166. Tasas de comprobación de pesas y medidas.—167.
Tasaspostalesytelegrácas;tasasacadémicas.—168.Conce-
siones relativas a bienes de dominio público.
I. tasas.—161. Concepto y clases.—La noción de tasa y su distinción del im-
puesto y de los tributos especiales, de un lado, y de los ingresos de derecho
privado, de otro, ya se expuso en el momento oportuno (nn. 22, 24).
Rigen en materia de tasas los principios fundamentales que se han mencio-
nado para los impuestos: así, por ejemplo, en lo que respecta a la naturaleza
de la relación obligatoria, que tiene su fundamento en la ley; al carácter ne-
cesario de esta; a las características de la liquidación; a la competencia de la
autoridad judicial en todos los casos y para todas las cuestiones para las que
no esté expresamente excluida; a la inadmisibilidad de la acción judicial sin el
previo pago del tributo.
Muchísimas tasas se recaudan por el sistema del timbre, cuya particular es-
tructura ya fue señalada (n. 140); de la recaudación de las restantes se ocupan
lasdistintas ocinasadministrativas (nancieraso deotras ramasde laad-
ministración), con las normas indicadas para los impuestos indirectos (n. 75).
Pero existen casos, en otro tiempo muy extendidos y hoy absolutamente
excepcionales, en los que la tasa, en vez de deberse y satisfacerse al Estado,
se satisface y se paga directamente al funcionario del Estado que realiza en
favor del particular la prestación por la que la tasa ha de satisfacerse. Este es
el sistema llamado de las espártalas, que aún rige en nuestro ordenamiento por
loquese reerealosderechos correspondientesalas ocinasjudicialespor
los actos de su cometido y a las remuneraciones debidas a los secretarios por
las copias y las autenticaciones de los actos judiciales1.
1 No me parece discutible que estas remuneraciones posean también el carácter de tasas;
cfr. Pret. Ancona de 30 de junio de 1937, en Mon. trib., 1937. 696, con comentario de raga-

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