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Capítulo IX: Impuestos indirectos

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InstItucIones de derecho trIbutarIo
cAPítulo iX
imPuestos inDirectos
sumArio: I. impuestos inDirectos.—126. Concepto y clasica-
ción.—II. monopolios fiscales.—127. La institución jurídi-
ca del monopolio scal.—128. Examen de los monopolios
en particular.—III. impuestos sobre el tráfico.—129. Ideas
generales.—A) Impuestos de registro.—130. Objeto del im-
puesto.—131. Actos escritos.—132. Transmisiones de he-
cho.—133. Convenios verbales.—134. Exenciones.—135.
Sujetos pasivos del impuesto.—136. Base imponible—137.
Tipo de gravamen.—138. Liquidación del impuesto.—139.
Extinción de la deuda impositiva.—B) Impuestos de tim-
bre.—140. La institución jurídica del timbre.—141. Normas
para la aplicación del timbre.—C) Impuestos sustitutivos del
timbre y del registro.—142. Impuesto sobre anticipos o auxi-
lios con garantía pignoraticia o de depósito.—D) Impuestos
hipotecarios.—143. Objeto y aplicación del impuesto.—E) Im-
puestos sobre seguros.—144. Objeto del impuesto.—F) Impues-
to sobre contratos bursátiles.— 145. Objeto del impuesto.—G)
Impuestos sobre sucesiones.—146. Impuesto sobre el caudal
hereditario global.—147. Impuesto sucesorio normal.—148.
Disposiciones comunes a los dos impuestos.—IV. impuestos
sobre el consumo,—149.Conceptoyclasicación.—Impuestos
de fabricación.—150. Objeto de los diversos impuestos.—151.
Impuesto sobre alcoholes.—B) Impuestos aduaneros.—152.
Objeto y sujetos del impuesto.—153. Relaciones jurídicas
aduaneras en suspenso.—154. Liquidación y recaudación
del impuesto.—C) Impuesto general sobre ingresos.—155. Ob-
jeto del impuesto.—156. Liquidación y recaudación del im-
puesto.—D) Impuestos que recaen directamente sobre el consumi-
dor.—157. Objeto de los impuestos.
I. impuestos inDirectos.—126. Concepto y clasicación.— Los impuestos indi-
rectos,apesar deagruparsedesde elpuntode vistanancierobajo uncon-
cepto único, a saber, el de gravar una manifestación indirecta de capacidad
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Achille DonAto GiAnnini
contributiva del ciudadano, adoptan las formas más variadas en el aspecto
jurídico y dan lugar a institutos sustancialmente diversos entre sí. En efecto,
talesimpuestospuedenadoptarsealaformaparticulardelmonopolioscal,
sea la forma ordinaria de una exacción sobre la riqueza del ciudadano con
ocasión de una manifestación de capacidad contributiva, que puede consistir
en el cambio de la riqueza o en el consumo.
Pueden agruparse, por tanto, todos los impuestos indirectos en tres
categorías:
A) Monopoliosscales.
B) Impuestossobreeltráco.
C) Impuestos sobre el consumo.
II.—monopolios fiscales.—127. La institución jurídica del monopolio scal.—
Queriéndose sujetar al impuesto el consumo de determinados géneros, en vez
de establecer una obligación pecuniaria a cargo de los consumidores, o en
sustitución de estos del fabricante o del vendedor, se establece, para la fabri-
cación y venta o tan solo para la venta de dichos géneros, un monopolio a fa-
vor del Estado, prohibiéndose a los particulares la fabricación y la venta, o tan
solo la venta, pero imponiéndose a los fabricantes en este caso la obligación
de ceder el producto exclusivamente al Estado, el cual queda así en libertad
paralajacióndelprecio,quepuedeelevarhastaelpuntodeenglobaren él,
junto al coste del producto, la cuota impositiva preestablecida.
Naturalmente, como el consumo de los géneros monopolizados no es coac-
tivo,elEstado,aljarelprecio,norebasarádeordinarioellímitemásalládel
cual se produciría una contracción del consumo, y por tanto una disminución
del rendimiento global del monopolio.
Portanto,enelsistemadelmonopolioscaleltributonosetraducejurídi-
camente en una obligación pecuniaria a cargo del particular, el cual no es en
absoluto deudor frente al Estado a título impositivo. Para el Derecho tributa-
rio no es relevante, por tanto, más que el monopolio del Estado, que, por las
razonesdeíndolenancieraquehayandeterminadosuimplantación,adopta
elnombredemonopolioscal.Laadquisicióndelosgéneroscuyoprecioestá
articialmenteaumentadono dejaporellode serunnegocio jurídicopriva-
do, y precisamente una compraventa. De ahí se desprende que las relaciones
entre el Estado vendedor y los adquirentes tienen carácter contractual y que,
por tanto, la recaudación de estos ingresos se produce bajo el régimen del
Derecho privado1.Estonoobstaparaqueelmonopolioscalseaunmedio del
que el Estado se sirve para procurarse un ingreso y para que, en consecuencia,
1 La doctrina jurídica italiana y extranjera está de acuerdo en lo sustancial por lo que se
reereareconocercarácter privadoalarelación jurídicaentreelEstado yeladquirente
de géneros monopolizados, o entre el Estado y el jugador, en el caso de la lotería: v. ro-
mano, Principi, cit., pp. 246, 354, 645; presutti, op. cit., I, p. 272; myrbach-rheinfelD, op. cit.,
p. 79; jellinek, Sistema dei diritti pubbl., trad. it., Milán, 1912, p. 70; blumenstein, op. cit., p.
6; bühler, op. cit., p. 5; pugliese, Istituz., cit., p. 25; ingrosso, Istituz., cit., II, p. 715; en contra,
tesoro, Principi, cit., p. 59 ss.; v. ahora ampliamente tratado el tema de los monopolios en
berliri, Principi di dir. tribut., cit., p. 361 ss.
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desde este punto de vista cumpla la misma función que el impuesto; pero se
trata de un medio que tiene estructura jurídica diversa, por lo que tampoco
puededesconocersequeelprecio estáarticialmenteelevadoconunpropó-
sitoscal,lo quedebetenerseen cuentacuandoseanecesario determinarel
valor intrínseco de la cosa2.
Para la gestión de los monopolios del Estado se ha considerado oportuno
constituir una administración autónoma con un presupuesto propio (R. D.-L.
de 8 de diciembre de 1927, n. 2.258, convalidado por ley de 6 de diciembre de
1928, n. 3.474; regl, de 29 de diciembre de 1927, n. 2.452).
128. Examen de los monopolios en particular.—Losmonopolios scalesexis-
tentes en Italia son los siguientes:
1) El monopolio de la sal, relativo a la producción, que puede concederse
también en arrendamiento, y a la venta de la sal. Son libres, sin embargo,
la fabricación y venta de la sal en las islas de Sicilia y Cerdeña, que ya
gozabandeestebenecioantesdelaunicacióndelEstado,yenlosmu-
nicipios de Livigno y de Campione de Italia. Están establecidos precios
de favor para el consumo de la sal en la agricultura, la ganadería y la
industria.
2) El monopolio del tabaco: abarca la adquisición de la materia prima en el
interior y en el extranjero, así como la fabricación y venta del producto.
El monopolio de la sal y del tabaco está regulado por la ley orgánica
de17 dejulio de1942, n.907, modicadapor losdecretos-leyes de24
de abril de 1946, n. 401, y de 5 de octubre de 1947, n. 1.176, y por la ley
de 11 de julio de 1952, n. 1.641 (las normas de aplicación de esta última,
aprobadas por D.-L. de 11 de diciembre de 1952, n. 4.433).
3) La importación y la venta del papel de fumar y de las boquillas para cigarri-
llos de toda especie, destinados al consumo en el Estado, excluidos los
municipios de Livigno y de Campione (R. D.-L. de 13 de enero de 1936,
n.70, convertido,con modicaciones,en ley de4 dejunio de1936, n.
1.342).
4) La lotería: en virtud de este monopolio quedan prohibidos los juegos y,
en general, las operaciones en las que se haga depender la ganancia y
la atribución de un premio cualquiera de un sorteo, tanto si se realiza
expresamente como con referencia al sorteo del Estado. La prohibición
se extiende a los concursos para la obtención de premios dirigidos de
cualquier modo a acreditar determinados productos o a procurar su di-
fusiónyventa,así comoalosquetengancualquier otranalidad;tales
concursos habrán de ser previamente autorizados y están sujetos a un
impuesto llamado “tasa de lotería” (arts. 114 y 43 ss. del R. D.-L. de 19 de
octubrede1938,n.1.933,convertido,conmodicaciones,enleyde5de
2 Por ello se ha resuelto exactamente que, a efectos de las contribuciones debidas sobre la
base del art. 655 del Código de comercio derogado (actualmente arts. 475-476 del Código
de la navegación), el valor de los géneros monopolizados salvados debe determinarse con
independencia de su precio de venta, el cual contiene también, desde el punto de vista
nanciero,unimpuesto;Cas.de14deabrilde1930,enGiurispr. it., 1930, I, 1, 918.

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