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Capítulo VIII: Impuestos directos

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InstItucIones de derecho trIbutarIo
PArte esPeciAl
cAPítulo Viii
imPuestos Directos
sumArio: I. sistema De los impuestos Directos.—81. Sistema de los
impuestos directos.—II. impuestos sobre el patrimonio.—82.
Los nuevos impuestos extraordinarios sobre el patrimo-
nio.—83. Impuesto sobre sociedades y sobre obligacio-
nes.—III. impuest os sobre la renta.—A) Impuesto sobre terre-
nos.— 84. Concepto y naturaleza del impuesto.—85. Sujeto
pasivo del impuesto.— 86. Objeto del impuesto.—87. Base
imponible.—88. Liquidación del impuesto; indicaciones his-
tóricas.—89. El catastro—90. Órganos para la formación del
catastro.—91. Operaciones de formación del catastro.—92.
Conservación de los datos catastrales.—B) Impuesto sobre
edicios.—93. Concepto del impuesto; sujeto pasivo.—94.
Objeto del impuesto; construcción estable.—95. Construc-
ción productiva.—96. Construcciones rurales.—97. Estable-
cimientos industriales.—98. Exenciones.—99. Base impo-
nible.—100. Liquidación del impuesto.—101. Extinción de
la obligación.—C) Impuesto sobre rentas de la riqueza mobilia-
ria.—102. Concepto y naturaleza del impuesto; sujeto pa-
sivo.—103. Objeto del impuesto.—104. Concepto de renta
imponible: a) un incremento del valor.—105. b) dependiente
del empleo de capital o de la actividad humana.—106. c) de-
terminadle en dinero.—107. d) referido a un sujeto.—108. e)
y a un período determinado.—109. Concepto de renta mobi-
liaria.—110. Concepto de renta existente en el Estado.—111.
Rentas derivadas de actividades desarrolladas en diversos
Estados.—112. Rentas de las sociedades por acciones.—113.
Salarios de los trabajadores.—114. Rentas agrarias.—115.
Exenciones.—116. Determinación de la renta neta.—117.
Discriminación de las rentas y de los tipos de grava-
men.—118. Aplicación del impuesto mediante retención di-
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Achille DonAto GiAnnini
recta.—119. Liquidación del impuesto en colaboración con
el deudor.—120. Inscripción de las rentas en la lista cobrato-
ria.—121. Extinción de la deuda y baja en el impuesto.—D)
Impuesto sobre benecios extraordinarios de guerra.—122. Objeto
del impuesto.—E) Impuesto complementario progresivo sobre la
renta.—123. Concepto y naturaleza del impuesto; sujeto pa-
sivo.—124. Objeto del impuesto y base imponible.—125. Li-
quidación y recaudación del impuesto.
I. sistema De los impu estos Directos.—81. Sistema de los impuestos directos.—
Los impuestos directos son, como es sabido (n. 48), aquellos que gravan una
manifestación inmediata de capacidad contributiva, es decir, el patrimonio o la
rentadelaspersonassujetasalapotestadnancieradelEstado.
El impuesto sobre el patrimonio puede, a su vez, adoptar una doble con-
guración,segúnquelaleyconsiderecomobase imponible(n.32,B)elvalor
del patrimonio o la renta total del mismo. Es evidente que en el primer caso
las alícuotas de un impuesto periódico sobre el patrimonio habrán de ser tan
reducidas que hagan posible al contribuyente pagar su deuda con rendimien-
tos del propio patrimonio; de lo contrario, tal impuesto se traduciría en una
absorción progresiva de la fortuna privada.
En Italia se estableció un impuesto extraordinario sobre el patrimonio des-
pués de la primera guerra mundial (R. D.-L. de 5 de febrero de 1922, n. 78,
modicadopor R.D. de 10de agosto de1923, n. 1.784;30 de diciembrede
1923, n. 3.028, y por los R. D.-L. de 12 de octubre de 1924, n. 1.577, y de 3 de
enero de 1926, n. 61), con el propósito, según se declaró, de efectuar una exac-
ción extraordinaria sobre la riqueza nacional; dicho impuesto gravaba a las
personas físicas y a los entes colectivos (excluidas las sociedades por acciones)
cuyopatrimonioimponible,valoradoenlafecha jade1.ºdeenerode 1920,
alcanzara el valor de 50.000 liras.
Posteriormente, en los años de 1936 a 1938, las excepcionales exigencias de
la Hacienda estatal, producidas por la guerra de África, determinaron la suce-
siva implantación de otros tres impuestos patrimoniales, también de carácter
extraordinario, a saber: sobre la propiedad inmobiliaria (R. D.-L. de 5 de oc-
tubre de 1936, n. 1.743, convalidado por ley de 14 de enero de 1937, n. 151; R.
D.-L. de 10 de noviembre de 1936, n. 1.933; R. D. de 25 de enero de 1937, n. 47;
R. D.-L. de 5 de noviembre de 1937, n. 2.009; R. D.-L. de 24 de noviembre de
1938, n. 1.827; R. D.-L. de 7 de diciembre de 1942, n. 1.418), sobre el capital de
las sociedades por acciones (R. D.-L. de 19 de octubre de 1937, n. 1.729, conva-
lidado,conmodicaciones,porleyde13deenerode1938,n.19;leyde16de
diciembre de 1940, n. 1.776) y sobre el capital de las explotaciones industriales
y comerciales (R. D.-L. de 9 de noviembre de 1938, n. 1.720, convalidado, con
modicaciones,porleyde19deenerode1939,n.250;leyde16dediciembre
de 1940, n. 1.776).
En la actualidad han quedado sin aplicación el segundo y el tercero de esos
impuestos, pero no el primero, ya que, habiendo quedado afecto a la emisión
de un empréstito forzoso redimible, amortizable en un período de veinticinco
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años a contar de 1.º de enero de 1938, fue establecido también por una dura-
ción de veinticinco años contada desde 1.º de enero de 1937, destinándose sus
rendimientos al servicio de intereses y de amortización del préstamo; pero
estetributotocatambiénasunporefectodelaleyde30dejuniode1951,n.
551, que ha dispuesto el rescate obligatorio del mismo.
Pero los impuestos directos fundamentales de carácter permanente son los
que gravan la renta. Tales impuestos deben ser coordinados entre sí, para dar
efectividad al postulado de la igualdad tributaria, y deben gravar, por tanto,
de modo indistinto, el conjunto de las rentas de cada contribuyente, o en caso
de que graven rentas particulares, deben agotar en su conjunto todas las po-
sibles rentas.
En nuestro sistema tributario los dos criterios se combinan entre sí. En
efecto, de un lado existen tres impuestos reales y especiales (el impuesto sobre
terrenos,elimpuestosobreediciosyelimpuestosobrelasrentasdelarique-
za mobiliaria), los cuales agotan las diversas categorías de renta, tanto más
cuanto que el impuesto sobre la riqueza mobiliaria abarca todas las rentas no
gravadas en los otros dos impuestos. Existe, además, un impuesto personal
y global, el impuesto complementario progresivo sobre la renta, cuyo objeto
queda constituido por el conjunto de rentas de cada contribuyente, gravadas
ya singularmente por los expresados impuestos especiales. Finalmente, debe
mencionarseun impuestodirecto decarácter extraordinario,justicado por
las particulares circunstancias originadas por la guerra, a saber: el impuesto
sobrebeneciosextraordinariosdeguerra(n.122)1.
II. impuestos sobre el patrimonio.—82. Los nuevos impuestos extraordinarios
sobre el patrimonio2.—La imposición extraordinaria sobre el patrimonio, deter-
minadaporlasexcepcionalesexigenciasdelaactualsituaciónnanciera,fue
introducida, tras una larga y laboriosa gestación, por el D.-L. de 29 de marzo
de1947,n.143,cuyasnormas,modicadasycompletadasporlaleyde1.ºde
septiembrede 1947, n.828, fueron conrmadas, conulteriores modicacio-
nes, por el D.-L. de 11 de octubre de 1947, n. 1.131, en el que se introdujeron,
a su vez, otras variaciones sustanciales por la ley de 10 de noviembre de 1949,
n. 805, cuyas disposiciones han sido, por último, llevadas al nuevo T. U. de
9 de mayo de 1950, n. 203. Estas disposiciones prevén y regulan tres tributos
distintos:
a) el impuesto extraordinario progresivo sobre el patrimonio;
b) el impuesto extraordinario proporcional sobre el patrimonio de las so-
ciedades y de los entes morales;
c) el impuesto extraordinario proporcional sobre el patrimonio.
1 A mi entender, también deberían haberse enumerado entre los impuestos directos, por
su objeto, el impuesto sobre el capital de las sociedades extranjeras y el de negociación,
suprimidos ambos ahora por el art. 26 de la ley de 6 de agosto de 1954, n. 603.
2 V. sobre estos impuestos, traina portanov a, Le due nuove imposte straordinarie sul patri-
monio, con un apéndice titulado Imp. straord. sul patrimonio, Palermo, 1947; minniti, La
nuova imposizione straordinaria sul patrimonio, Roma, 1947; salerni, Le imposte straordinarie
sul patrimonio nella dottrina e nella legislaz., Milán, 1951.

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