Capítulo XI: La protección del medio ambiente y los derechos humanos - Parte especial - Derecho internacional ambiental - Libros y Revistas - VLEX 976413837

Capítulo XI: La protección del medio ambiente y los derechos humanos

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LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS DERECHOS HUMANOS
1. Consideraciones preliminares
En la actu alidad constituye opinión generalizad a q ue la
protección del medio ambiente es una preocupación global y su análisis
tiene un tratamiento prioritario en los temas de la agenda internacional.
Nume rosos documentos internacionales tales como tratados,
declaraciones y resoluciones así lo corroboran.
Asimismo, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio
Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, reafirmó
la importancia de este tema y su vigencia para el futuro de la
humanidad que, en el siglo veintiuno, ha logrado sorprendentes
avances pero que aún tiene graves problemas por resolver.
Por otro lado, el tema de la protección de los derechos humanos
también posee, en la actualidad, relevancia mundial y, en el ámbito
internacional, ha precedido a la preocupación por el medio ambiente.
En efecto, como bien ha señalado SANDS (2012): «Desde 1960 estos
dos ámbitos tienen un desarrollo paralelo vinculándose con una
frecuencia cada vez mayor, por ejemplo, en relación con temas como
la justicia climática» (p. 776). Consecuentemente, dado que ambos
temas –la protección del medio ambiente y los derechos humanos–
son de vital importancia, y poseen ya una establecida imbricación,
merecen un estudio detenido197.
En la primera parte, nuestra intención será analizar esta
vinculación y estudiar el concepto de un derecho humano a un medio
ambiente sano y equilibrado. Así, en las siguientes páginas trataremos
197 Asimismo, esto ha sido claramente recogido por autores como Cullet (1995)
quien ha señalado que: «la inclusión de una dimensión medioambiental en
el debate de los derechos humanos ha llegado a ser necesaria dado que se ha
rec onoc ido la g ran i nflu encia de las c ondi cion es loc ales y g loba les
medioambientales en el cumplimiento de los derechos humanos» (p. 25).
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GERMÁN VERA ESQUIVEL
de analizar cuál sería el contenido de este derecho humano y cuáles
serían sus características. De la misma manera, evaluaremos si es
posible considerarlo un nuevo derecho humano. Además, indagaremos
si este derecho puede ser considerado como perteneciente a una
particular generación de derechos humanos y si puede ser considerado
un derecho de exigencia individual o colectiva.
En la segunda parte de este capítulo se analizarán, compara-
tivamente, algunos temas específicos de los derechos humanos con
relación al concepto de medio ambiente. De esta forma, se evaluarán
los elementos comunes que puedan encontrarse entre el ámbito del
medio ambiente y temas específicos como el de los refugiados y las
Organizaciones No Gubernamentales. Posteriormente, se discutirá el
concepto de desarrollo como un elemento relevante de la vinculación
medio ambiente y derechos humanos y se hará énfasis en el concepto
de desarrollo sostenible.
Los últimos párrafos del presente capítulo estarán dedicados a
plasmar algunas conclusiones y a mostrar elementos para la efectiva
aplicaci ón del derecho humano a un medio ambiente sano y
equilibrado.
2. El derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado
2.1. Definición
Un sector de la doctrina internacional, especialmente francesa,
ha postulado la existencia de un derecho humano al medio ambiente198
(PRIEUR, 1991; KISS y SHELTON, 1992). Para afirmarlo en un sentido
más estricto se debe señalar que lo que existe es un Derecho humano
a un medio ambiente sano y equilibrado199. En nuestra opinión, este
planteamiento ingresa en la categoría de derecho humano y es un
derecho que posee toda la humanidad, incluyendo pueblos e
individuos.
198 En Francia, Miche l PRIEUR (1991) ha postu lado la existencia de un derecho
humano al medio ambiente. Asimismo, otro autor francés, A. KISS (1992), ha
reconocido la existencia de este derecho. Empero, en Inglaterra, las posiciones
son más renuentes a aceptar la existencia de este derecho.
199 La fórm ula que se usa en in glés es: «h uman rig ht to a s afe and hea lthy
environment».

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