Capítulo X: La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre temas relativos al medio ambiente - Parte especial - Derecho internacional ambiental - Libros y Revistas - VLEX 976413836

Capítulo X: La jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia sobre temas relativos al medio ambiente

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EL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL
Por considerarlo de interés, previo al estudio de los casos sobre
materia ambiental abordados por la Corte Internacional de Justicia
(CIJ), en las próximas líneas haremos un breve estudio de la CIJ, sus
características y su procedimiento.
1. La Corte Internacional de Justicia
La CIJ153 fue creada en 1946, luego de finalizada la Segunda
Guerra Mundial. Es considerada el principal órgano judicial de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sucesora de la Corte
Permanente de Justicia Internacional154 (CPJI). Sobre este tema
MCWHINNEY (2006) sostiene que se puede considerar a la CPJI como
la «antigua» Corte y a la CIJ como la «nueva Corte» (pp. 3-4).
Este autor reseñado sosti ene que no solamente hay una
continuidad entre ambas Cortes, sino que la CIJ:
Muestra la continuidad de su carácter y estilo como una Corte
europea clásica, formada en lo mejor de la cultura legal general y
especial y fundamentalmente entrenada en el common law inglés
y en las reglas de construcción de los Códigos Civiles continentales
europeos y que acepta, en principio y también en espíritu, la
separación del derecho y la política para los propósitos de sus
153 Con relación a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a manera de anécdota,
es pertinente señalar que en España a la CIJ se le llama: «Tribunal Internacional
de Just icia». En el Pe rú l a l lamamo s « Corte Int ernaci onal de Justi cia»
probablemente por la traducción que hacemos del francés «Cour» por «Corte».
154 La Corte Permanente de Justicia Internacional es la Corte antecesora de la CIJ
y se creó lu ego de la Primera Guerra Mundial. La CPJI se muestra como uno
de los prime ros antece dentes de una Corte Internacional fundada por lo s
diversos Estados de la Comuni dad Inte rnacional. Al respe cto, hab ría que
señalar que la historia indica que el Pacto de la Socieda d de Naciones ya
había previsto en su artículo 14, la c reación de una Corte Permanente de
Justicia Internac ional.
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GERMÁN VERA ESQUIVEL
decisiones y de sus fallos (MCWHINNEY, 2006, p. 4). La traducción
es nuestra.
La CIJ, como hemos mencionado fue creada por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU) y su Estatuto es un anexo de la Carta
de la ONU, de tal modo que todos los miembros de las Naciones Unidas
son parte del Estatuto de la CIJ. Su sede queda en el Palacio de la Paz
situada en la ciudad de La Haya, capital de los Países Bajos.
La CIJ tiene una considerable importancia tanto política cuanto
académica. Constituye opinión generalizada que muchas de las
sentencias de la Corte aparentemente han resuelto casos muy
importantes y aunque en algunas oportunidades los Estados no han
cumplido con lo indicado en sus sentencias o no han reconocido su
jurisdicción, la CIJ se mantiene como un referente de las posibilidades
de la existencia de un sistema legal internacional (POSNER yFIGUEIREDO,
2005).
Sobre sus ventajas y desventajas señalan POSNER y FI GUEIREDO
(2005):
Para sus defensores, la Corte tiene el rol principal en legitimar el
sistema legal internacional dado que resuelve sus disputas de una
man era principi sta. A su turno, los críticos de la CIJ –
principalmen te políticos y diplomáticos de Estados qu e
recientemente han perdido sus casos– argumentan que las
sentencias de la CIJ son motivadas políticamente. En las palabras
de Jeane Kirkpatrick, la CIJ es un cuerpo «semi-legal», «semi-
jurídico», «semi-político» que las naciones algunas veces aceptan
y otras no (p. 600). La traducción es nuestra.
En este punto habría que tener en consideración que la perspectiva
frente al trabajo de la Corte varia si se representa a un país desarrollado
o a un país en desarrollo. Eso deberíamos tenerlo bien entendido.
La Corte está compuesta por 15 jueces. Cada juez es elegido por
un período de 9 años, período que es renovable. La CIJ se renueva por
terc ios cada tres años. Los jueces no pueden tene r la misma
nacionalidad. Los jueces tienen grandes calificaciones y por lo general
son abogados, académicos, diplomáticos o magistrados nacionales.
Los jueces son nominados por los Estados y elegidos por la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad de la ONU (POSNER y FIGUEIREDO,
2005, p. 603).
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LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIASOBRE TEM AS...
Cuando un Estado no tiene un juez de su nacionalidad en un
procedimiento ante la Corte, el Estado puede nombrar uno, que se
llama juez ad hoc. Algunos Estados hacen uso de esta prerrogativa y
otros nombran un Juez de otra nacionalidad.
1.1. Características de la Corte Internacional de Justicia
Siguiendo a RUDA (2002) y a CASAÑ (2002), en la actualidad, las
siguientes son las características de la Corte Internacional de Justicia:
1. La Corte Internacional de Justicia es un órgano de la
Organización de las Naciones Unidas. Esa es la diferencia que
tiene con la Corte Permanente de Justicia Internacional. La
CPJI era parte del sistema de la Sociedad de Naciones, pero
no era parte del Tratado de Versalles. En cambio, la CIJ es
pues, uno de los seis órganos de las Naciones Unidas (la
Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo
Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria,
la Secretaría y la Corte). Como ya hemos mencionado, el
Estatuto de la Corte es parte de la Carta constitutiva de las
Naciones Unidas.
2. La Corte es un órgano principal de la ONU. Pero, asimismo,
es su órgano judicial, habría que remarcar que es su principal
órgano judicial. En tal sentido: «no es un órgano político sino
un órgano que tiene por objeto principal solucionar –mediante
fallos obligatorios, aplicando normas jurídicas– conflictos entre
Estados» (p. 27).
3. Otra de sus características es que únicamente los Estados
pueden ser parte en los casos ante la CIJ. En tal sentido, la
Corte sólo es competente para conocer casos entre Estados155.
155 La Rama Americana de la Asociación de Derecho Internacio nal (AB ILA)
propuso en el 2006 que la Corte Internacional debería también aceptar casos
presentados por Organizaciones Intergubernamentales, como, por ejemplo,
la U nión E urop ea. As í lo ha mani fest ado cu ando seña la que : «La s
Organi zaciones Inter gubername ntales debería n ten er la opci ón de ten er
capacidad (jurisdi cción rat ione per sonae) e n procedi mientos contenciosos
ante la Corte. Esto estaría sujeto a los instrumentos legales básicos y/o a las
reglas relevantes de cada organización. Alternativamente y sólo en la menor
parte de los casos, la opción d e tener capacidad para accionar en procesos
contenciosos podría ser otorgada a los Órganos y Agencias de las Naciones
Unidas» (p. 65).

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