Capítulo X. Responsabilidad de los municipios por la culpa de sus funcionarios - Parte Segunda. De la culpa contractual considerada subjetivamente - Sección Primera. De la culpa contractual - La culpa en el derecho civil moderno. Culpa contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026881280

Capítulo X. Responsabilidad de los municipios por la culpa de sus funcionarios

AutorGian Pietro Chironi
Páginas441-443
441
La cuLpa en eL Derecho civiL MoDer no. cuLpa contractuaL
capÍTuLo X
responsabiLiDaD De Los Mun icipios por La cuLpa
De sus funcionarios
Sumario: 243-245. Teoría.
243. Ordinariamente suele aplicarse a los Municipios (Comuni) la teoría que
para regular la responsabilidad del Estado, por los hechos de sus empleados,
distingue entre funciones públicas y funciones jurídico-privadas, y se arma
y sostiene, que no están aquéllos obligados por los actos ilícitos cometidos
por los funcionarios, en la ejecución de providencias o medidas de interés
público y general de la administración1: estando en cambio obligados, cuando
estos actos de culpa se reriesen a la simple gestión administrativa2. Modo
este distinto de considerar la acción del Municipio mediante sus funcionarios,
que resulta contradicho gravemente, por la mayor parte de los argumentos
aducidos en las indagaciones hechas acerca de la responsabilidad del Estado3:
aquí también obra la persona jurídica del Municipio, mediante la obra de
sus funcionarios—cuya relación con la entidad colectiva está determinada,
según se ha dicho que está la de los funcionarios del Estado,—y obrando estos
dentro de los límites de las facultades que se les hubieran conferido, son los
representantes y obligan al representado. Por eso, según que se presente la
forma de la culpa contractual o la de la culpa extracontractual, siempre que
1 Consúltese Cas. Roma, 22 de feb. de 1879 (Foro it., IV, 1, pág. 176, en pr.); Cas. Florencia,
8 de feb. 1894 (Giur. it., 1894, 1, 367); Apel. Génova, 26 de mayo de 1893 Temi genov., 1893,
433); Trib. Novara, 26 de nov. de 1881 (Giorn. dei Trib. di Mil., 1881, 86); Cód. Super. de
Just. de Luxemburgo, 29 de abril de 1880 (J. du P., 1881, 2, 77); 1 de diciembre de 1881 (J.
du P., 1882, 2, 20), y 25 de mayo de 1882 (J. du P., 1882, 2, 55); Apel. Burdeos, 18 de mayo
de 1841 (J. du P., 1841, 2, 580); Cas. de Bélgica, 1 de dic. de 1881, cit., y 25 de mayo de 1882,
en J. du P., 1882, 2, 55. V. Sourdat, ob. cit., II, núm. 1.369; Mesdach en las conclusiones
de la sentencia de la Casac. de Bélgica, 1 de dic. de 1881 cit. Comp. Dernburg, Lehrb. d.
preussisch. Privatr. cit., 1, § 53, núm. 13. Cons. y comp. Cas. Turín, 28 de nov. De 1895 (Giur.
it., 1896, 1, 137).
2 V. sent. cit. Addo, Apel. Tolosa, 8 de mayo de 1863 (J. du P., 1863, 180), y Cas. fr., 17 de
febrero de 1868 (J. du P., 1868, 357).
3 Véase el cap. ant.

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