Capítulo VI. Generalidades - Parte Segunda. De la culpa contractual considerada subjetivamente - Sección Primera. De la culpa contractual - La culpa en el derecho civil moderno. Culpa contractual - Libros y Revistas - VLEX 1026881196

Capítulo VI. Generalidades

AutorGian Pietro Chironi
Páginas263-268
263
La cuLpa en eL Derecho civiL MoDer no. cuLpa contractuaL
parTe segunDa
De La cuLpa conTracTuaL co nsiDeraDa subjeTivaMe nTe
capÍTuLo vi
generaLiDaDes
Sumario: 137. Transición.—138. De qué manera la noción de la culpa
contractual resulta subjetivamente distinta de la culpa aquiliana.—138
a. Elemento subjetivo de la culpa contractual. La capacidad.—139. Culpa
derivada de hecho propio y de hecho ajeno.
137. La indagación hecha sobre el concepto de la culpa ha demostrado
que este es uno, y que este su carácter unitario persiste intacto, no obstante
la variedad de las instituciones a las cuales quiere aplicarse: y nos ha
propuesto como resultado fundamental, el de que la separación entre la culpa
contractual y la culpa aquiliana, consiste especialmente, en la extensión y en
la distinta medida asignada, al principio de la responsabilidad. Parte esta de
la indagación aludida, que se ha encaminado a investigar el carácter de la
culpa en general, y luego el de la culpa contractual en particular: y jado así,
con precisión, el carácter que reviste la ordenación dispuesta por la ley para la
culpa contractual1, se ha procurado exponer los criterios de la interpretación
de la regla general, y de las varias modicaciones que, a n de aumentar o de
disminuir el rigor, ha ordenado la ley en varios casos.
De la exposición de la regla y de las excepciones, debe partirse ahora para
emprender otras nuevas investigaciones, consistentes en el examen de la
institución de la culpa contractual respecto a las personas: es necesario, pues,
estudiarla subjetivamente, tanto con respecto a la capacidad, para caer en culpa,
en la medida de las exigencias puestas por la ley o por el contrato, como
con respecto a algunas situaciones jurídicas, en que la culpa del obligado se
determina de un modo especial.
1 Conviene observar que así como la culpa se reere a la celebración y a la ejecución de
los contratos, la voluntad presunta de las partes es el motivo determinante de las normas
legales que contienen y formulan las reglas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR