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Capítulo VII: La representación procesal

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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VII
LA REPRESENTACIÓN PROCESAL
60.- Sistemas de representación procesal
En nuestro país la Ley N° 18.120 establece el denominado
Sistema de Defensa y Representación forzados, es decir, patroci-
nio y poder forzados en el procedimiento, ello en contraposición
al Sistema de Actuación Personal.
Con todo, huelga decir que no se aplica la representación
procesal forzosa (o sea, no se necesita poder ni tampoco patroci-
nio) a los 19 casos ya vistos y enumerados en el N° 52.
61.- Autorización para actuar personalmente en el procedimiento
El inciso 3° del art. 2 de la Ley N° 18.120 contiene la llamada
“autorización para actuar personalmente en el proceso”. Esta ac-
tuación se concede atendiendo la naturaleza y cuantía del litigio o
habilidad procesal del sujeto solicitante.
A pesar de que el inciso 3° del artículo 2 de la Ley Nº 18.120
habla de “juicio”, lo que denota un asunto litigioso, es obvio que
con mayor razón debe concederse la autorización in comento en
un asunto voluntario.236
236 QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los Actos Procesales,
Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984, N° 22, pág. 59.
PATRICIA ARÉVALO A. / PHILIPE LLULLE N.
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62.- Muerte del que actúa personalmente en el procedimiento
La muerte de la parte que obra por sí misma en el juicio la
contempla el art. 5 del CPC, según el cual cuando muere una per-
sona que actuaba por sí misma, o sea, no representada, se suspen-
de ipso iure el procedimiento237, debiendo noticarse el estado
del procedimiento a sus herederos para que éstos comparezcan
a hacer uso de sus derechos en un plazo igual al término de em-
plazamiento para contestar la demanda según los artículos 258 y
259 CPC.
Noticados los herederos y transcurrido el término de em-
plazamiento, la parte contraria proseguirá con la tramitación nor-
mal del procedimiento.
Estimamos que también debe considerarse que obra por
misma el incapaz que lo hace a través de su representante legal.
Quezada expresa que la infracción al art. 5 del CPC se san-
ciona con la nulidad procesal.238 De este parecer es también Fer-
nando Alessandri quien añade que contra de la sentencia “que se
dicte, “procede, según la jurisprudencia uniforme, el recurso de
casación de forma.”239 Igualmente a este último es Samuel Elberg
Grünberg.240
Con todo, si se desea entablar demanda ejecutiva y el ejecu-
tado ha fallecido, cabe aplicar el art. 1377 CC por sobre el art. 5
237 C. Sup., 25 de abril de 1931, GT, 1er semestre, sentencia N° 17, pág. 109.
Mismo fallo en RDJ, T. 28 sec. 1ª, pág. 544, en Repertorio de Legislación y Juris-
prudencia Chilenas. Código de Procedimiento Civil, 4ª edic., Santiago, Chile,
Editorial Jurídica de Chile, año 2011, T. I, pág. 30.
238 Cfr. QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los Actos Proce-
sales, Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984, N° 24, pág. 65.
239 ALESSANDRI R., F., op. cit., N° 45, pág. 33.
240 “Si continúa el procedimiento sin cumplir con la imposición del Art. Men-
cionado, todas las actuaciones son nulas, y contra la sentencia procede el recur-
so de Casación en la Forma.” GRÜNBERG, S. E., op. cit., N° 15, pág. 10.
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CPC, y según el primer precepto debe noticarse previamente los
títulos ejecutivos a los herederos, y sólo 8 días después, se podrá
válidamente demandar por la vía ejecutiva.241
63.- Aspectos generales de la representación procesal
En primer lugar, los que no tienen capacidad procesal deben
comparecer a través de sus representantes legales, sin perjuicio de
que además deban cumplir con la carga de patrocinio y designar
apoderado (mandato judicial).
En segundo lugar, Quezada cita como principios (aunque
más bien son efectos generales) de la representación procesal se-
gún nuestros Tribunales Superiores de Justicia los siguientes: “a)
constituido el poder, el poderdante queda excluido de toda inter-
vención en el negocio y deben entenderse con el apoderado todos
sus actos, mientras no termina aquel poder; b) al poderdante no
pueden noticarse válidamente las resoluciones del tribunal sino
a su apoderado, salvo orden expresa del juez en casos calica-
dos242; c) la infracción a las reglas precedentes produce la nulidad
de las actuaciones realizadas […].”243
64.- Sujetos de la representación procesal
Los sujetos de la representación procesal son el representado
y el representante.
241 QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los Actos Pro-
cesales, Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984, N° 24,
pág. 66.
242 “Lo mismo cabe decir si la parte es una sociedad y sus representantes han
designado apoderado en la causa. Será a éste quien deba noticarse y no a
los representantes de la persona jurídica.” ROMÁN R., Roberto, De las Noti-
caciones Procesales, Santiago, Chile, Ediciones Jurídicas y Técnicas S.A., año
1991, pág. 29.
243 QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los Actos Procesa-
les, Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984, N° 6, págs. 22
y 23.

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