Capítulo II: De las resoluciones judiciales
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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
14.- Denición de resoluciones judiciales
Leopoldo Llanos Sagristá señala: “Son una especie de actua-
ción judicial, por la cual los jueces resuelven las peticiones que le
formulen las partes en el curso del proceso, o que bien adopta de
ocio, para darle curso o substanciarlo, o que fallan controversias
del juicio.”108
José Quezada Meléndez expresa: “Son los actos emanados
del tribunal y que tienen por nalidad substanciar el proceso o
decidir las peticiones de las partes.”109
Eduardo Morales Robles indica: “La ley no dene a las reso-
luciones judiciales, pero, atendiendo a su nalidad, podemos decir
que son actos judiciales procesales exclusivos del tribunal, que tie-
nen por objeto, entre otras cosas, dar curso al procedimiento y fallar
el asunto sometido principalmente a su decisión, conjuntamente
con la de toda cuestión que se promueva como incidente.”110
108 LLANOS SAGRISTÁ, L., op. cit., 2003, T. I, pág. 223.
109 QUEZADA MELÉNDEZ, José, Disposiciones comunes a todo procedimien-
to, Santiago, Chile, Digesto Ediciones Ltda., 1999, N° 143, pág. 180.
110 MORALES ROBLES, E., op. cit., T. I, N° 370, pág. 385.
PATRICIA ARÉVALO A. / PHILIPE LLULLE N.
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Hugo Pereira Anabalón nos dice: “Sin pretender denir, es
posible, en razón de lo expuesto, conceptuar genéricamente las
resoluciones judiciales en función de su objeto, manifestando que
son los pronunciamientos expedidos por el juez para resolver y
tramitar la demanda y los incidentes.”111
Mario Casarino Viterbo explica que “[r]esolución judicial es
todo acto que emana del tribunal destinado a substanciar o a fa-
llar la controversia materia del juicio.”112
Sergio Rodríguez Garcés y María Patricia Rodríguez Aspi-
llaga nos maniestan: “Las resoluciones judiciales son los “me-
dios” o instrumentos que la ley procesal proporciona al juez
para desarrollar su actividad en el proceso.”113
Para nosotros las resoluciones judiciales son los actos procesales
del tribunal cuyo objeto es llegar a resolver un determinado asunto y sus
eventuales incidencias.
15.- Relación género-especie
Tanto por cómo está escrito el artículo 158 CPC (en particu-
lar su inciso 1ero) como por el nombre del título XVII del Libro I
del CPC (DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES), se concluye
indefectiblemente que la expresión “resoluciones judiciales” es el
género, vale decir, dicha locución comprende toda resolución o
sentencia, mientras que esta última palabra, SENTENCIA, es la
especie porque comprende sólo a las denitivas e interlocutorias.
También así lo subentiende el art. 16 CPC.
111 PEREIRA ANABALÓN, H., op. cit., N° 39, pág. 93.
112 CASARINO VITERBO, M., op. cit., T. III, N° 136, pág. 143.
113 RODRÍGUEZ GARCÉS, Sergio y RODRÍGUEZ ASPILLAGA, María Patri-
cia, Derecho Procesal Funcional, Santiago, Chile, Edición especial año 2016,
Editorial el Jurista, pág. 498.
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16.- Clasicación legal de las resoluciones judiciales
En cuanto a esta parte, nada mejor que reproducir el art. 158
del CPC, el cual prescribe:
“Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias deni-
tivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
Es sentencia denitiva la que pone n a la instancia, resolvien-
do la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio,
estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o re-
suelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronun-
ciamiento de una sentencia denitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no com-
prendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre
incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronuncia-
miento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arre-
glar la substanciación del proceso.”
Estimamos, junto con Fernando Celis Zegarra, que esta cla-
sicación legal general del art. 158 CPC es incompleta. Si se agre-
gara al referido artículo las sentencias de casación114, queja y las
sentencias cuasi-denitivas, el artículo estaría completo.115
114 Mario Moreno Varas considera que las sentencias de casación no se ajustan
a la clasicación legal y por ello dice que son “sui géneris”. MORENO VARAS,
M., op. cit., 7 N° 41, pág. 27.
115 “Las sentencias cuasi-denitivas son aquellas que, sin pronunciarse so-
bre ninguna de las cuestiones propias de una sentencia denitiva, tienen, sin
embargo, fuerza de tal, como la de sobreseimiento denitivo. CELIS ZEGA-
RRA, Fernando, De los efectos de la interposición de los recursos legales en
el cumplimiento de las resoluciones, Memoria de prueba para optar al grado
de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi-
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