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Capítulo II: De las resoluciones judiciales

Páginas67-106
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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO II
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
14.- Denición de resoluciones judiciales
Leopoldo Llanos Sagristá señala: “Son una especie de actua-
ción judicial, por la cual los jueces resuelven las peticiones que le
formulen las partes en el curso del proceso, o que bien adopta de
ocio, para darle curso o substanciarlo, o que fallan controversias
del juicio.”108
José Quezada Meléndez expresa: “Son los actos emanados
del tribunal y que tienen por nalidad substanciar el proceso o
decidir las peticiones de las partes.”109
Eduardo Morales Robles indica: “La ley no dene a las reso-
luciones judiciales, pero, atendiendo a su nalidad, podemos decir
que son actos judiciales procesales exclusivos del tribunal, que tie-
nen por objeto, entre otras cosas, dar curso al procedimiento y fallar
el asunto sometido principalmente a su decisión, conjuntamente
con la de toda cuestión que se promueva como incidente.”110
108 LLANOS SAGRISTÁ, L., op. cit., 2003, T. I, pág. 223.
109 QUEZADA MELÉNDEZ, José, Disposiciones comunes a todo procedimien-
to, Santiago, Chile, Digesto Ediciones Ltda., 1999, N° 143, pág. 180.
110 MORALES ROBLES, E., op. cit., T. I, N° 370, pág. 385.
PATRICIA ARÉVALO A. / PHILIPE LLULLE N.
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Editorial El Jurista
Hugo Pereira Anabalón nos dice: “Sin pretender denir, es
posible, en razón de lo expuesto, conceptuar genéricamente las
resoluciones judiciales en función de su objeto, manifestando que
son los pronunciamientos expedidos por el juez para resolver y
tramitar la demanda y los incidentes.”111
Mario Casarino Viterbo explica que “[r]esolución judicial es
todo acto que emana del tribunal destinado a substanciar o a fa-
llar la controversia materia del juicio.”112
Sergio Rodríguez Garcés y María Patricia Rodríguez Aspi-
llaga nos maniestan: Las resoluciones judiciales son los “me-
dios” o instrumentos que la ley procesal proporciona al juez
para desarrollar su actividad en el proceso.113
Para nosotros las resoluciones judiciales son los actos procesales
del tribunal cuyo objeto es llegar a resolver un determinado asunto y sus
eventuales incidencias.
15.- Relación género-especie
Tanto por cómo está escrito el artículo 158 CPC (en particu-
lar su inciso 1ero) como por el nombre del título XVII del Libro I
del CPC (DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES), se concluye
indefectiblemente que la expresión “resoluciones judiciales” es el
género, vale decir, dicha locución comprende toda resolución o
sentencia, mientras que esta última palabra, SENTENCIA, es la
especie porque comprende sólo a las denitivas e interlocutorias.
También así lo subentiende el art. 16 CPC.
111 PEREIRA ANABALÓN, H., op. cit., N° 39, pág. 93.
112 CASARINO VITERBO, M., op. cit., T. III, N° 136, pág. 143.
113 RODRÍGUEZ GARCÉS, Sergio y RODRÍGUEZ ASPILLAGA, María Patri-
cia, Derecho Procesal Funcional, Santiago, Chile, Edición especial año 2016,
Editorial el Jurista, pág. 498.
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16.- Clasicación legal de las resoluciones judiciales
En cuanto a esta parte, nada mejor que reproducir el art. 158
del CPC, el cual prescribe:
“Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias deni-
tivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
Es sentencia denitiva la que pone n a la instancia, resolvien-
do la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio,
estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o re-
suelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronun-
ciamiento de una sentencia denitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no com-
prendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre
incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronuncia-
miento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arre-
glar la substanciación del proceso.”
Estimamos, junto con Fernando Celis Zegarra, que esta cla-
sicación legal general del art. 158 CPC es incompleta. Si se agre-
gara al referido artículo las sentencias de casación114, queja y las
sentencias cuasi-denitivas, el artículo estaría completo.115
114 Mario Moreno Varas considera que las sentencias de casación no se ajustan
a la clasicación legal y por ello dice que son “sui géneris”. MORENO VARAS,
M., op. cit., 7 N° 41, pág. 27.
115 “Las sentencias cuasi-denitivas son aquellas que, sin pronunciarse so-
bre ninguna de las cuestiones propias de una sentencia denitiva, tienen, sin
embargo, fuerza de tal, como la de sobreseimiento denitivo. CELIS ZEGA-
RRA, Fernando, De los efectos de la interposición de los recursos legales en
el cumplimiento de las resoluciones, Memoria de prueba para optar al grado
de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universi-

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