Capítulo VIII: Principales representaciones procesales especiales - vLex Chile

Capítulo VIII: Principales representaciones procesales especiales

Páginas171-188
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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO VIII
PRINCIPALES REPRESENTACIONES
PROCESALES ESPECIALES
90.- Delimitación
Para nosotros las principales representaciones procesales
especiales diversas a la representación proveniente del mandato
judicial bipersonal son: a) la representación de los colitigantes,
b) la agencia ociosa procesal, c) la representación procesal le-
gal, d) la representación de las personas jurídicas, f) la represen-
tación del menor adulto, g) la representación del ausente y h) la
representación del albacea.
91.- De la representación de los colitigantes
Siguiendo a Quezada, existen colitigantes cuando hay dos
o más demandantes y/o demandados, pero también cuando ha-
biendo un solo demandante y un solo demandado, se les une
posteriormente al nacimiento de su juicio un tercero coadyuvante
(arts. 18 y 23 CPC).343
Los dos o más demandantes, los dos o más demandados
y los coadyunates y su parte, deben obrar mediante un solo
343 Confróntese QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los
Actos Procesales, Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984,
N° 137, pág. 271.
PATRICIA ARÉVALO A. / PHILIPE LLULLE N.
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Editorial El Jurista
mandatario, o sea, mediante procurador común o por “una
sola cuerda” como se dice en el foro.344 En efecto, el artículo 19
CPC establece que las partes que deduzcan las mismas accio-
nes o que opongan las mismas excepciones o defensas, deberán
obrar a través de un solo mandatario; mandatario, que, a su
vez, es reglamentado en los artículos 12 a 16, empero el inc.
del art. 20 establece la facultad de gestionar por separado
cuando aparezca haber incompatibilidad de intereses entre los
colitigantes.
La representación de los colitigantes se rige por todas las nor-
mas que hemos estudiado, salvo las siguientes modicaciones:
“a) El procurador común puede ser nombrado por el tribu-
nal. Si los colitigantes no se ponen de acuerdo en los términos de
los arts. 12 y 13 para designar un común representante, se proce-
derá a ello por el tribunal que conozca de la causa, como forma de
asegurar intempestivamente un expedito desarrollo del proceso.
El nombramiento debe recaer en un procurador del número o en
una de las partes que hubiere concurrido, parte que en conformi-
dad a las reglas vigentes de la representación procesal, debe ser
uno de los representantes que menciona el artículo 2° de la Ley
b) El procurador común tiene amplias atribuciones de ac-
tuación. El artículo 15 expresa que este representante, en los casos
que sus representados no estuvieren de acuerdo, podrá proceder
por sí solo y como lo aconseje la jurisprudencia, teniendo en vista
la más el y expedita ejecución del mandato.”345
344 “Dícese que varias personas litigan por una sola cuerda cuando obran en
un juicio representadas por un solo i mismo procurador.” LIRA, José Bernardo,
Prontuario de los juicios o tratado de procedimientos judiciales i administra-
tivos con arreglo a la lejislación chilena, Santiago, Chile, Librería Central de
Mariano Servat, 5ª edic., año 1895, T. I, N° 285, pág. 195.
345 QUEZADA MELÉNDEZ, José, De la Representación en los Actos Procesales,
Santiago, Chile, Ediar Editores Ltda. 2ª edición, año 1984, N° 137, págs. 271 y
272.

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