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Capítulo I: Proceso, cosa juzgada y actos procesales

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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
CAPÍTULO I
PROCESO, COSA JUZGADA Y
ACTOS PROCESALES
1.- Denición de proceso
A título de “resumen” don Leopoldo Llanos Sagristá nos
dice que el proceso “Es el conjunto de actos para la composición
(solución) del litigio.”1
La denición anterior es casi idéntica a la “noción tosca” de
proceso del gran maestro Carnelutti, quien dice que el proceso es
una operación mediante la que se obtiene la composición del litigio.”2
Nos quedamos con la denición de Carnelutti pues da a en-
tender lo mismo que la anterior y de forma más amena. En efecto,
el hablar de operación denota que involucra un conjunto de actos
procesales, y componer un litigio es básicamente solucionarlo.
1 LLANOS SAGRISTÁ, Leopoldo, Derecho Procesal Orgánico y Funcional, Te-
muco, Chile, Editado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Es-
cuela de Derecho de la Universidad Mayor de Temuco, Impresos Austrias, año
2003, T. I, pág. 177.
2 CARNELUTTI, Francesco, Sistema de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires,
Argentina, Unión Tipográca Editorial Hispano Americana (UTEHA), año
1944, T. I (Traducido por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís
Melendo), N° 16, pág. 49.
PATRICIA ARÉVALO A. / PHILIPE LLULLE N.
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Editorial El Jurista
El litigio es un conicto intersubjetivo de intereses jurídicos
con una pretensión resistida.
Cuando decimos que el litigio es intersubjetivo queremos
decir que se da entre dos o más sujetos.
Por su parte, la pretensión es básicamente una solicitud para
que otro, en desmedro de sus propios intereses, respete los nues-
tros. Esto genera resistencia por parte del otro.
El interés, esto es, la posición favorable para satisfacer una
necesidad, cuando está jurídicamente protegido pasa a ser y lla-
marse derecho subjetivo.3
No ignoramos que hay otras formas, además de la del in-
terés jurídicamente protegido (Ihering), de concebir el derecho
subjetivo. En efecto, la postura clásica de los juristas del siglo
XIX fue la de considerar al derecho subjetivo como un poder
de voluntad (Windscheid), lo cual es sin perjuicio incluso de las
posturas eclécticas que tratan de aunar los elementos voluntad
e interés, “poniendo unos en primera la el interés, y otros la
voluntad.”4
Si aceptamos que el derecho subjetivo es el interés jurídica-
mente protegido, lo hacemos porque creemos que así lo considera
nuestra legislación procesal. Así, v.gr. inc. 2° art. 23, inc. 1° art. 860,
ambos del CPC, inc. 1° art. 371 COT, etc.
3 Tanto Calamandrei como Radbruch convergen en que el derecho subjetivo es
un interés jurídicamente protegido. Cfr. CALAMANDREI, Piero, Instituciones
de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Euro-
pa América, 2ª edición, año 1962, Vol. I, pág. 230. traducción de la 2ª edición
de Santiago Sentís Melendo. Asimismo RADBRUCH, Gustav, Introducción a
la Filosofía del Derecho, México D.F., México, editado por Fondo de Cultura
Económica, Undécima reimpresión de la primera edición en español, año 2013,
pág. 17. Traducción de Wenceslao Roces.
4 DABIN, Jean, El Derecho Subjetivo, España, Madrid, Editorial Revista de De-
recho Privado, año 1955, pág. 70. Traducción de Francisco Javier Osset.
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RESOLUCIONES JUDICIALES Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
Editorial El Jurista
Conviene no confundir el proceso con el procedimiento.5 El
proceso es la operación que busca la composición, mientras que
el procedimiento son los pasos que debe seguir la operación. Por
esto, es que el procedimiento es la forma de un proceso.6 Así, son
formas de proceso, el juicio ordinario de mayor, menor y mínima
cuantía, el juicio sumario, ejecutivo, etc.
Si bien en teoría pura el juicio o causa es el litigio procesali-
zado, para nuestro CPC juicio signica procedimiento litigioso.7
Pedro Freeman expresa que “[n]uestro Código ha tomado
como base para clasicar los juicios, únicamente el procedimiento
que debe seguirse.”8 De igual parecer es Telmo Luis García Durán,
quien agrega que “los juicios son, entonces, ordinarios o extraordi-
narios, según el procedimiento o tramitación a que se sujeten.”9
5 Hugo Botto Oakley expresa: “Así, mis conocimientos básicos sobre proceso y
procedimiento, en lo estructural implican reconocer una relación de género a es-
pecie, siendo el proceso el género y el procedimiento la especie […]. Concluyo
que el proceso es el todo y que tiende a la cosa juzgada y que el procedimiento es
la parte o el conjunto de actos procesales [y que ello] forma parte de la tradición
de la doctrina procesal y que he compartido por largos años.” BOTTO OAKLEY,
Hugo, Distinción entre proceso y procedimiento, en RODRÍGUEZ COLLAO,
Luis (Coordinador académico), Delito, Pena y Proceso. Libro Homenaje a la me-
moria del profesor Tito Solari Peralta, Santiago, Chile, Editado por la Editorial
Jurídica de Chile y la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso, 2008, pág.
555. En la página siguiente dice que el Dr. Adolfo Alvarado Velloso entiende al
revés el asunto, es decir, que el proceso sería la especie y que el procedimiento el
género, pero en nuestro país no conocemos autores que lo hayan entendido de
esta última forma.
6 “Procedimiento es la forma cómo el tribunal debe resolver la controversia […].”
CAMIRUAGA CHURRUCA, José Ramón, Del juicio ordinario de mayor cuantía
en primera instancia, Santiago, Chile, Ediciones Gómez, año 1948, pág. 3.
7 Confróntese a QUEZADA MELÉNDEZ, José, Disposiciones comunes a todo
procedimiento, Santiago, Chile, Ediciones Digesto Ltda., año 1999, N° 8, págs.
12 y 13.
8 FREEMAN C., Pedro, Esplicaciones de Código de Procedimiento Civil, San-
tiago, Chile, Imprenta A. Tesche y Co., año 1915, pág. 17.
9 GARCÍA DURÁN, Telmo Luis, Las rebeldías y sus efectos, Memoria de prue-
ba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y So-

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