Capítulo VII: Nulidades procesales - 1ª Parte - Derecho Procesal Penal en preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 951663854

Capítulo VII: Nulidades procesales

Páginas143-145
DERECHO PROCESAL PENAL 143
CAPÍTULO VII
NULIDADES PROCESALES
• Pregunta Nº 306.– ¿En qué consiste la nulidad procesal?
Respuesta: La nulidad consiste en la sanción de inecacia que la
ley establece para las actuaciones judiciales que se realizan sin
cumplir con las formalidades que exige la ley. (Darío Benavente.
“Derecho Procesal. Juicio Ordinario y Recursos Procesales”, pág.
276).
• Pregunta Nº 307.– ¿Qué actuaciones o diligencias judicia-
les pueden anularse?
Respuesta: Aquellas defectuosas (no cumplen con las formas o
ritualidades exigidas por el C.P.P.) que ocasionaran a los intervi-
nientes un perjuicio reparable únicamente con la nulidad.
Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesa-
les atenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de
los intervinientes en el procedimiento. (Art. 159).
• Pregunta Nº 308.– ¿Cuándo se presume de derecho la exis-
tencia del “perjuicio”?
Respuesta: En el caso de que la infracción imposibilite a alguno
de los intervinientes el pleno ejercicio de los derechos y garantías
que les reconoce la Carta Fundamental, las leyes y, también, los
Tratados Internacionales raticados por Chile y vigentes en la
actualidad. (Art. 160).
• Pregunta Nº 309.– ¿En qué oportunidad y ante quién se
debe solicitar la nulidad procesal?

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